SS - Oficio 220-041858 de 2010
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-041858 de 2010
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2010
OFICIO 220-041858 DEL 11 DE JULIO DE 2010
ASUNTO: PETICIÓN RELACIONADA CON EMBARGO DE RAZÓN SOCIAL Con toda atención me refiero a su solicitud en la cual requiere un concepto para que la Cámara de Comercio de Bogotá levante un registro de embargo de la razón social, porque la misma ya había sido objeto de medida cautelar.
Es necesario señalar que los registros públicos llevados por las cámaras de comercio son actos administrativos que se presumen legales y cuya discusión se realiza a través de los canales establecidos por la ley tal efecto, los recursos respectivos, de reposición ante la misma cámara y de apelación ante la Superintendencia de Industria y Comercio; si aún encuentra el recurrente inconformidad en la decisión tales resoluciones son objeto de control mediante las acciones contencioso administrativas ante la jurisdicción respectiva. De otra parte, es pertinente señalar que la Superintendencia de Sociedades no tiene ningún tipo de supervisión sobre las cámaras o sobre los registros por ella efectuada. En cuanto a la sociedad que usted asesora, la misma está sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte. Así las cosas, a título de consulta, la Superintendencia de Sociedades no puede examinar registros mercantiles y pronunciarse sobre su procedencia o no, así como es ajena a su competencia interpretar la procedencia de dos medidas cautelares sobre la razón social de la empresa.