SS - Oficio 220-042089 de 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-042089 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220-042089 DEL 24 DE MARZO DE 2015
REFERENCIA: CONSULTAS DE TIPO TÉCNICO SOBRE COMPRA Y VENTA DE CARTERA Me refiero a su escrito radicado con el No. 2015-01-034079 el 11 de febrero de 2015, mediante el cual solicita se le informe ante quien puede elevar consultas de tipo técnico para operaciones de compra y venta de cartera de libranzas.
Sobre el particular, es preciso señalar que, la Ley 1527 de 2012, establece un marco general para la libranza o descuento directo, razón por la cual deberá consultar el texto de la misma, así como los conceptos emanados por esta Oficina, los cuales puede revisar accediendo a la página WEB www.supersociedades.gov.co . En cuanto hace relación a la asesoría sobre aspectos de tipo técnico de las operaciones anunciadas en su escrito, será menester que consulte con un profesional particular que dedique su actividad a la atención de este tipo de asuntos, pues esta Entidad, emite los conceptos de carácter general a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias que le fueron deferidas por el legislador, mas su finalidad no es resolver o anticipar efectos jurídicos frente a situaciones particulares y concretas, en tanto que se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas de su competencia, lo que explica que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometen su responsabilidad. Así, mediante oficio 220-219503 del 13 de diciembre de 2013, algunos de cuyos
apartes se extraen a continuación, esta Oficina señaló: “(…) Respecto a las inquietudes planteadas, es preciso indicarle que la Superintendencia de Sociedades no es la llamada a interpretar, fijar los alcances aplicación de la normatividad contemplada en la Ley 1527 de 2012 que establece el marco general para la libranza o descuento directo. Tal como puede observarse del texto de la mencionada ley, la competencia asignada por el legislador a esta Entidad en materia de libranza son las atribuciones de inspección, vigilancia y/o control de aquellas sociedades comerciales que en su objeto social se indique la realización de operaciones de libranza o descuento directo, el origen licito de los recursos y el cumplimiento de las exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial, de donde se concluye que las facultades que esta Superintendencia ejerce sobre las entidades operadoras organizadas como sociedades mercantiles son las contempladas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, atribuciones relacionadas con la constitución y el funcionamiento de la persona jurídica, por tanto velar porque las decisiones, actos, gestiones y actuaciones de sus órganos de dirección, administración y la revisoría fiscal, según el caso, se orienten al cabal cumplimiento de las actividades previstas en el objeto social para lo cual fue constituida la compañía (Art. 2º, Lit. c. en concordancia con el artículo 10 Ib.). Finalmente, sumado a las atribuciones indicadas, conforme los términos de los artículos 9 y 14 de la Ley Cit., éste último reglamentado por el Decreto 1881 de 11 de septiembre de
2012, también corresponde a esta Entidad, como también a la Superintendencia Financiera de Colombia y de Economía Solidaria, publicar en la web la información que le permita a los usuarios o interesados en adquirir productos o servicios de cualquier naturaleza mediante el sistema de libranza, conocer y comparar las tasas de interés que ofrecen las entidades operadoras, previo el registro de las mismas en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza, que será llevado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público….” En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes reiterar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.