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SS - Oficio 220-042490 de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-042490 de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220-042490 DEL 01 DE JULIO DE 2008.

ASUNTO: JUNTA DIRECTIVA - ORDEN DEL DÍA – INCLUSIÓN DE TEMAS VARIOS Me refiero a su escrito remitido a esta Entidad con el número 2008-01-097293 el cual es del siguiente tenor: “Partiendo del hecho que no existe disposición alguna en el Código de Comercio que se ocupe del orden del día de la convocatoria a reuniones de junta directiva, y de la existencia de: diversas Circulares emanadas de esa Superintendencia en las cuales se contempla que a las actas de Junta Directiva les son aplicables las normas que regulan las actas de máximo órgano social, resulta legalmente procedente la inclusión del ítem varios en la convocatoria a reuniones de junta directiva?” Sobre el particular, es preciso tener en cuenta las siguientes consideraciones: El ordenamiento jurídico mercantil determina para la asamblea y la junta de socios la clase de reuniones (ordinarias y extraordinarias), la finalidad de las mismas, época, convocatoria, antelación y medio para tal fin. En relación con la junta directiva guarda silencio al respecto, limitándose a señalar, entre otras, las siguientes: sus atribuciones, respecto de las cuales le da autonomía a los asociados de pactar las que a bien tengan; las prohibiciones en su conformación; el procedimiento de elección, el cual será por aplicación del sistema de cuociente electoral, en la forma y términos previstos en el artículo 197 C. de Co.; las mayorías deliberativas y decisorias, precisando en su artículo 437 que se reunirá validamente cuando sea convocada “... por ella misma, por el

representante legal, por el revisor fiscal, o por dos de sus miembros que actúen como principales” , pero no establece el medio para tal fin, como tampoco los requisitos que se deban tener en cuenta sobre el particular, aunque valga precisar, ello es susceptible de reglamentarse en los estatutos de la sociedad, caso en el cual será de obligatorio cumplimiento, en la consideración de que el contrato es ley para las partes (Art. 1602

C. C. ).

No obstante lo anterior, es claro que cada convocatoria que se realice, deberá contener el orden del día, a efecto de que los integrantes de dicho cuerpo colegiado, pueda prepararse sobre el tema a tratar dada la responsabilidad que tienen frente a los asociados que depositaron en ellos su voto de confianza, y que por lo mismo, les impone a los integrantes del mismo, una participación activa en el desarrollo de la empresa social, expresando, por ejemplo, sus puntos de vista con respecto a la conveniencia de los negocios que se proyectan, formulando las iniciativas a que haya lugar, y, en general, todo lo que tenga que ver con las proyecciones económicas de la empresa, cumpliendo así con los asociados que depositaron por ellos sus votos. Ahora bien, no existe impedimento alguno para que la junta directiva en cada oportunidad, pueda ventilar puntos diferentes a los plasmados en el orden del día, por lo que en concepto de este Despacho, bien puede incluirse dentro del temario a tratar, lo relacionado con ‘temas varios’, máxime que la ley no establece limitación o prohibición al respecto. Finalmente, en orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de

Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la misma. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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