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SS - Oficio 220-042548 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-042548 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-042548 DEL 30 DE ABRIL DE 2013

ASUNTO: LIMPIA EMPRESAS LIMITADA, EN LIQUIDACIÓN.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2013-01072804, mediante el cual, luego de exponer “…q no aparecen 2 socios.. y q no puedo abrir una cuenta bancaria ahora después de 20 años, de una sociedad inactiva, q no tiene nada, …”, consulta qué puede hacer “…para pasar la declaración de renta 2012, pues no puedo pagar multas, por no permitirme no pasarla con todos estos requisitos…”. R/. Sobre el particular, se tiene que una vez verificada ante el Registro Único Empresarial, RUT, la actual situación de la compañía que usted viene representando a partir del año 1990, se encontró que la misma adelanta un proceso de liquidación voluntaria desde el año 2010. El hecho de que la compañía se encuentre en liquidación no le exime de continuar con el cumplimiento del lleno de obligaciones generales para todas las sociedades comerciales a que alude el artículo 19 del Código de Comercio, especialmente a la que se refiere el numeral 3º ídem de “Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;” obligación que, tal como lo estipula el artículo 19 del Decreto 2649 de 1993 corresponde ser observada directamente por los administradores societarios, que para el caso de sociedades de responsabilidad limitada en liquidación, es su liquidador. Por la razón expuesta, resulta indiferente que en la actualidad no puedan ser ubicados dos de los cuatro (4) socios de su representada para que la administración societaria cumpla con sus deberes, tal como el de llevar contabilidad al día, con

base en la cual, entre otros asuntos, cumplir con las obligaciones de índole tributaria a cargo de la sociedad. Ahora, ante su inquietud acerca de cómo cancelar la compañía, cabe hacer notar que la misma ya se encuentra adelantando un proceso de liquidación y solo queda agotarlo en los términos de los artículos 225 y s.s. del Código de Comercio. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, los cuales tienen el alcance a que alude el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

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