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SS - Oficio 220-042555 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-042555 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-042555 DEL 30 DE ABRIL DE 2013

ASUNTO: LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.

Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual solicita orientación en el siguiente tema: “1. Una empresa mercantil colombiana que pertenece al sector real, dedicada a la fabricación, ensamble y comercialización de aparatos de uso doméstico y cuyo ente de vigilancia y control es la Superintendencia de Sociedades ¿se encuentra obligada a lo siguiente? • Desarrollar e implementar un SARLAFT • Reportar información a la UIAF (Operaciones sospechosas, transacciones en efectivo, etc.)

2. Lo dispuesto en la Circular Externa 100004 de 2009, referente a la prevención del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) para las empresas del sector real de la economía ¿Es de obligatorio cumplimiento o su carácter es informativo y de recomendación para los supervisados por la Superintendencia de Sociedades? 3. ¿Qué tipo de empresas (actividad económica) cuya inspección, vigilancia y control la ejerza la Superintendencia de Sociedades, se encuentran obligadas a reportar información a la UIAF y cuál es la normatividad donde se encuentra dicha obligación?”.

Sobre el particular, responde las inquietudes planteadas algunos partes de la Ley 526 de 1999, que en su artículo 1º crea la Unidad Administrativa Especial adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, que tiene como objetivo “la prevención y detección de operaciones que puedan ser utilizadas como instrumento para el

ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiación, o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas, prioritariamente el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Para ello centralizará, sistematizará y analizará mediante actividades de inteligencia financiera la información recaudada, en desarrollo de lo previsto en los artículos102 a 107 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y sus normas remisorias o complementarias, las normas tributarias, aduaneras y demás información que conozcan las entidades del Estado o privadas que pueda resultar relevante para el ejercicio de sus funciones. Dichas entidades estarán obligadas a suministrar de oficio o a solicitud de la Unidad, la información de que trata el presente artículo. Así mismo, la Unidad podrá recibir información de personas naturales. (….)”. (Art. 3º, modificado por el artículo 4 de la Ley 1121 de 2006). La Unidad de Información y Análisis Financiero –UIAF-, en uso de sus facultades especiales, expide la Resolución 114 de 2007, por la cual se impone a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional en el territorio nacional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, la obligación de reportar a la Unidad de Información y Análisis, dentro de los quince (15) primeros días calendario del mes siguiente, todas las transacciones efectivamente realizadas durante el mes anterior de compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores,

sin que importe la cuantía de la transacción o la forma de pago (Arts. 1º y 3º), reporte que deberá elaborarse según lo determina el artículo 4º de la misma; dentro del mismo plazo, los sujetos obligados a reportar transacciones efectivamente realizadas también deberán hacerlo ante la ausencia de tales transacciones (Arts. 4 y 5), so pena de las sanciones o multas previstas en el numeral 3º, Art. 86 de la Ley 222 de 1995 por parte de esta Superintendencia si se trata de personas jurídicas, y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales a que hubiere lugar (Art. 7). Finalmente, teniendo en cuenta la internacionalización de los delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, esta Entidad no podía desconocer que los mismos representan un riesgo para el sector real de la economía por lo que se profirió la Circular Externa No. 100004 de 2009, dirigida a las asociados, administradores y revisores fiscales de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras sobre las cuales ejerce inspección, vigilancia y control (Arts. 83, 84 y 85 de la Ley 22 Cit.), instructivo orientado a impedir que “al abrigo del objeto social se violen disposiciones legales o se generen daños a la sociedad, razón por la cual es imperioso que estas personas establezcan medidas efectivas al interior de sus organizaciones, con el fin de evitar que sean utilizadas para tales propósitos”, por ello exhortó a sus supervisados a estar atentos a las sugerencias y recomendaciones establecidas por la UIAF para contrarrestar y prevenir el riesgo de Lavado de Activos y Financiación del

Terrorismo. Con la argumentación expuesta, se resuelven los interrogantes en el orden planteado de la siguiente manera.

1. Si bien la Resolución 114 de 2007, hace referencia expresa a las personas naturales, sociedades comerciales y empresas unipersonales dedicadas de manera profesional a la compraventa y/o compraventa mediante consignación de vehículos automotores nuevos y/o usados, de informar las transacciones efectivamente realizadas como la ausencia de las mismas, ello no es óbice para informar a la UIAF sobre operaciones sospechosas detectadas por empresas del sector real, cualquiera que sea la actividad que realizan.

2. Tal como quedó indicado, a través de la Circular Externa 100004 Cit. la Entidad hace un llamado a sus supervisados a estar atentos a las sugerencias y recomendaciones establecidas por la UIAF para contrarrestar y prevenir el riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

3. El interrogante lo responde la argumentación expuesta el numeral 1º precedente.

En los anteriores términos se ha dado respuesta a su escrito, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.

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