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SS - Oficio 220-042874 de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-042874 de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220042874 DEL 03 DE JULIO DE 2008

ASUNTO: DETERMINACIÓN DE DERECHOS DE VOTO DE ACREEDORES INTERNOS EN UN PROCESO DE REESTRUCTURACIÓN DE PASIVOS DE QUE TRATA LA LEY 550 DE 1999 – OFICIO 220-43871 DEL 30 DE JULIO DE 2000.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 200801097788, mediante el cual consulta “¿De conformidad con lo establecido en la Ley 550 de 1999, cuál es la forma de calcular los votos de los acreedores internos teniendo en cuenta que el patrimonio de la compañía es el siguiente: Activos 280.000000.000 y Pasivos:160.000.000.000?”. Sobre el particular, le informo que en los términos en que ha sido presentada su consulta no resulta viable dar respuesta específica a la misma en tanto que, como se explica en el Oficio 220-43871 del 30 de julio de 2000, expedido por esta oficina y del cual me permito transcribir algunos de sus apartes, existen variados supuestos con base en los cuales se determinan los derechos de voto de los acreedores internos de una compañía que se encuentra tramitando un acuerdo de reestructuración (porcentaje de participación de éstos en el capital social, datos sobre el patrimonio de la sociedad, etc.), a los cuales no se refiere en su escrito, no obstante lo cual, de su lectura podrá deducir el procedimiento para calcularlos: “…Como quiera que la inquietud está relacionada con la fórmula aplicable para determinar el derecho de voto de los acreedores internos, básicamente el de los

asociados, hay que remitirse, en primera instancia, a la regla para ese fin consignada en el numeral 2º del artículo 22 ibídem, según la cual el número de votos del asociado será equivalente al valor que se obtenga al multiplicar el porcentaje de su participación en el capital social, por la cifra que resulte de restar del patrimonio el rubro correspondiente a las participaciones o dividendos decretados en especie y la revalorización del patrimonio, se encuentre o no capitalizada. Adicionalmente, el legislador previó en el numeral 5º del mismo artículo, que cuando existan otras acreencias a favor de los asociados, diferentes a las señaladas en el párrafo anterior, y que no correspondan a anticipos para futuras capitalizaciones, préstamos a la sociedad cuyo ingreso sea demostrable o pago por suscripción de bonos, no darán derecho a voto. Situación diferente se presenta cuando el asociado a quien la ley atribuye la calidad de acreedor interno para los efectos del acuerdo de reestructuración (art. 19 ibídem), es simultáneamente deudor de la compañía por desembolsos que a su favor haya efectuado la sociedad, vr. gr. un préstamo; si bien tal supuesto no se encuentra expresamente regulado en el mencionado ordenamiento, por interpretación de las normas que regulan el mecanismo para la determinación del voto de los acreedores, es dable colegir a juicio de este Despacho que no es viable en ese evento descontar el monto de la deuda de su participación en el capital social, porque tal operación vulneraría la ley al afectar el número de votos a que tiene derecho como acreedor interno, derecho cuyo ejercicio no puede supeditarse

a condiciones que la ley no previó. Lo procedente será analizar la rentabilidad que genera para la compañía el préstamo concedido al asociado; de establecerse que es causa de la descapitalización de la empresa, lo razonable será su recuperación mediante el cobro de la misma con el fin de obtener mayores recursos que redunden en beneficio del acuerdo que se negocia entre los acreedores internos y externos de la empresa en crisis o la adopción de las medidas que el promotor estime conducentes, en consideración a las condiciones particulares de la obligación…” En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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