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SS - Oficio 220-043373

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-043373
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-043373 del 7 de septiembre de 2007 Me refiero a sus escritos, ambos remitidos a través de la web master de esta Superintendencia radicados con los números 2007-01-137749 y 2007-01-138586, mediante los cuales requiere información sobre las funciones jurisdiccionales atribuidas a este organi smo y solicita se le informe qué sentencias o publicaciones debe consultar sobre el particular. En relación con su solicitud, a continuación transcribo apartes del Oficio 220-40047 del 30 de junio de 2000, el cual contiene la información solicitada: “ …Desde el año de 1989 con la expedición del Decreto 350 y ratificado posteriormente por la Ley 222 de 1995, Título 2º. capítulo 2º., el legislador concedió a la Superintendencia de Sociedades funciones jurisdiccionales en el trámite relativo a los procesos concursales. Posteriormente le concedió más funciones de esta naturaleza a través de la Ley 446 de 1998. A título de ejemplo, basta una ligera lectura del artículo 90 de la Ley 222, el cual preceptúa respecto del trámite de los procesos concúrsales "la Superintendencia de Sociedades asume la función jurisdiccional en uso de la facultad concebida en el artículo 116 inciso 3o. de la Carta Política", canon este último que a su vez prevé que "excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades". El Consejo de Estado al punto ha dicho: "La naturaleza jurisdiccional que la ley le ha dado a la función que la Superintendencia cumple como juez del concordato, es armónica con la

materialidad del asunto, puesto que se trata de conflictos entre intereses de particulares, por los efectos jurídicos de las decisiones y las medidas que le esta autorizado tomar dentro del proceso, tanto que tienen necesaria incidencia en otros procesos judiciales". Más aún, las características del trámite, con regulación especial, complementada por el Código de Procedimiento Civil y el Código de Comercio, sin que en la remisión a otros ordenamientos se haga mención del C.C.A., erige la actuación respectiva en un verdadero proceso judicial, aplicable también por los jueces civiles especializados o en su defecto, del Circuito, en tratándose de concordatos de personas naturales". (C.P. Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, Exp. 4706). Reiteró su posición el Consejo en el proceso 4929, Sección Primera. En cuanto corresponde a la Corte Constitucional procede ver las sentencias C233 de 1996, y principalmente la C180 de 1997. Respecto de los pronunciamientos sobre el tema, se le señalan los proferidos por esta oficina, los cuales pueden ser consultados en la misma o en el grupo de archivo, y si requiere copia pagar el importe correspondiente en la Sección de Tesorería con base en el número de folios. ANO 1998: Oficios 220 –5123; 220-6283; 220-16114; 220-47085; 2220-5962 y 22036883 AÑO 1999: Oficio 220 – 79864 Entre las circulares externas encontramos las números 06; 07; y 08 de 1996…” En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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