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SS - Oficio 220-043437 de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-043437 de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220043437 DEL 08 DE JULIO DE 2008

ASUNTO: LOS SOCIOS NO ESTÁN OBLIGADOS A AUMENTAR SUS APORTES

(ARTÍCULO 123 C.CO) Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-099837, por medio del cual consulta, si en una determinación de junta de socios de una sociedad de responsabilidad limitada, en la que por mayoría especial se decide un incremento de capital, los socios que no quieran o no puedan aportar pueden negarse a hacerlo, y si su renuencia constituye una causal de exclusión de la sociedad en los términos del artículo 125 del Código de Comercio. Sobre el particular, es preciso transcribir las normas legales que se relacionan con el tema materia de consulta. Dispone el artículo 123 del Código de Comercio: “Ningún asociado podrá ser obligado a aumentar o reponer su aporte si dicha obligación no se estipula expresamente en el contrato.” A su turno prevé el artículo 125 del referido Código: “Cuando el aporte no se haga en la forma y época convenidas, la sociedad empleará los arbitrios de indemnización estipulados en el contrato. A falta de estipulación expresa al respecto, la sociedad podrá emplear cualquiera de los siguientes arbitrios o recursos:

1. Excluir de la sociedad al asociado incumplido.

2. Reducir su aporte a la parte del mismo que haya entregado o esté dispuesto a entregar, pero si esta reducción implica disminución del capital social se aplicará lo dispuesto en el artículo 145.

3. Hacer efectiva la entrega o pago del aporte.

En los tres casos anteriores el asociado incumplido pagará a la sociedad intereses moratorios a la tasa que estén cobrando los bancos en operaciones comerciales ordinarias.” De las disposiciones anteriores se desprende de una parte que los socios de las compañías no están obligados a aumentar sus aportes, a menos que tal obligación se estipule en los estatutos sociales, y de otra, que los arbitrios o recursos que contempla el citado artículo 125, son soluciones que brinda la ley a la sociedad cuando quiera que sus asociados no hubieren cumplido con su obligación de pagar los aportes en la forma y época convenidas. De esta suerte, y pasando al tema objeto de su consulta, se ha de señalar que si en una sociedad de responsabilidad limitada, la junta de socios decide incrementar el capital, los socios son libres de determinar si adquieren o no más cuotas de interés social en esa capitalización, pues se reitera, aquellos no están obligados a aumentar sus aportes, salvo que dicha obligación haya sido consagrada en el contrato social. De allí que la ley no establezca sanción alguna para castigar a los socios que optan por no participar en el aumento de capital, circunstancia esta que excluye la posibilidad de aplicar la sanción de exclusión del socio contenida en el numeral 1º del artículo 125 del Código de Comercio, además porque tal exclusión solo opera ante el incumplimiento en el pago de los aportes, hipótesis totalmente diferente a la de la determinación del asociado de no incrementar su participación en el capital de la compañía. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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