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SS - Oficio 220-043440 de 2008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-043440 de 2008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2008

OFICIO 220043440 DEL 08 DE JULIO DE 2008

ASUNTO: DISOLUCIÓN ANTICIPADA DE UNA SOCIEDAD –TRABAJADORES

SINDICALIZADOS.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-098750 por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “Haciendo uso del derecho de petición de que trata el artículo 23 de la Constitución Política les solicito se sirvan informarme si es posible para los socios de una sociedad de responsabilidad limitada adoptar la decisión voluntaria de disolver y liquidar el ente aun cuando la mayoría de sus trabajadores se encuentran sindicalizados, es decir, con la existencia de un sindicato en su interior.”. Sobre el particular, me permito manifestarle, que la Junta de Socios, como máximo órgano de la sociedad, independientemente de sus trabajadores, podrá reunirse conforme las normas legales y estatutarias pertinentes y adoptar las decisiones que a bien tengan, entre las cuales está la de disolver anticipadamente la compañía de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 218 del Código de Comercio, el cual dispone que la sociedad se disolverá, entre otras. “Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al contrato social;” Tal determinación por tratarse de una modificación a los estatutos sociales se sujetará a lo dispuesto en las normas mercantiles para las reformas del contrato social, lo cual quiere decir, que adoptada conforme a las mayorías establecidas para tal efecto, la misma se deberá elevar a escritura pública e inscribirse dicho instrumento notarial en la Cámara de Comercio del domicilio social (artículo 158 del

Código de Comercio); posteriormente se iniciará el proceso liquidatorio conforme lo consagrado en el artículo 222 y siguientes del Estatuto Mercantil. Valga anotar que teniendo la compañía trabajadores sindicalizados, se le sugiere dirigirse al Ministerio de la Protección Social, por ser la autoridad competente en materia laboral. Finalmente, en orden a ilustrarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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