SS - Oficio 220-044094 de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-044094 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220044094 DEL 11 DE JULIO DE 2008
ASUNTO: REGISTRO DE UNA SOCIEDAD EN LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES.
Me refiero a su escrito remitido a esta Entidad con el número 2008-01-101660, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: “…cuáles son los requisitos que debe cumplir una sociedad limitada para estar registrada en la Superintendencia de Sociedades, y qué obligaciones debe cumplir.” Sobre el particular, me permito manifestarle que conforme lo consagrado en el artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política, el Presidente de la República ejerce, de acuerdo con la ley, la inspección, vigilancia y control sobre las sociedades mercantiles. En desarrollo del precepto superior, la máxima autoridad administrativa despliega por conducto de esta Superintendencia, las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre las citadas compañías, así como las facultades que le señala ley en relación con otras personas jurídicas. (artículos 82, 83,84 y 85 de la Ley 222 de 1.995). En el artículo 84, se describe la vigilancia, como la atribución de la superintendencia para velar porque las sociedades no sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria (hoy denominada Superintendencia Financiera de Colombia) “en su formación y funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social, se ajusten a la ley y a los estatutos”. Y se adiciona: “La vigilancia se ejercerá en forma permanente”. Conforme con el mismo artículo, corresponde al Presidente de la República determinar las sociedades que estarán sometidas a la vigilancia de la
Superintendencia de Sociedades, y fue así que mediante el Decreto 4350 del 4 de diciembre de 2006, el Gobierno Nacional estableció los presupuestos determinantes de la vigilancia, lo cual quiere decir que una sociedad comercial quedará sometida a la vigilancia de esta entidad en la medida en incurra en alguna de las causales previstas para tal efecto en la mencionada Ley, evento en el cual deberá proceder a comunicar dicha circunstancia, y allegar los documentos a que hubiera lugar: Vr, Gr. los estados financieros correspondientes al ejercicio social en que quedó incursa en causal de vigilancia, certificado de existencia y representación legal, escritura de constitución y las contentivas de las reformas a la misma, un certificado expedido por el revisor fiscal, si lo hubiere, sobre la composición del capital, etc.. Igualmente, al finalizar tal vigilancia, lo pertinente será proceder a dar parte a esta Superintendencia sobre el particular para los fines administrativos correspondientes, entre ellos, la cancelación del expediente y el cese en el cobro de contribuciones. Ahora bien, en el caso de que una sociedad no se encuentre incursa en alguna causal de vigilancia contenidas en el citado decreto, esta Superintendencia, en ejercicio de la facultad de inspección consagrada en el artículo 83 de la Ley 222 de 1995, podrá “solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional, y en la forma, detalle y términos que ella determine, la información que requiera sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Bancaria ( Hoy Superintendencia Financiera de Colombia ) o sobre operaciones específicas de la misma. La Superintendencia de Sociedades, de oficio, podrá practicar investigaciones administrativas a estas
sociedades.” (resaltado fuera del texto). De otra parte, en relación con su inquietud tendiente a determinar los requisitos para estar registrada ante la Superintendencia una sociedad, es pertinente realizar la siguiente consideración: El artículo116 del Código de Comercio, norma general aplicable a todo tipo de sociedades mercantiles regularmente constituidas, establece que "Las sociedades no podrán iniciar actividades en desarrollo de la empresa social sin que se haga el registro mercantil de la escritura de constitución y el civil cuando haya aportes de inmuebles.…- Los administradores que realicen actos dispositivos sin que se hayan llenado los requisitos, exigidos en este artículo, responderán solidariamente ante los asociados y ante terceros de las operaciones que celebren o ejecuten por cuenta de la sociedad, sin perjuicio de las demás sanciones legales.” Como puede observarse de la norma en mención, atinente a las compañías mercantiles, la ley no exige trámite alguno de inscripción o registro frente a este Organismo, sino ante la Cámara de Comercio del domicilio social. Finalmente, en orden a informarse sobre los temas societarios, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.