SS - Oficio 220-045059
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-045059
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-045059 marzo 3 de 2009
Ref.: INFORMACION GENERAL SOBRE PIRAMIDES Me refiero a su escrito, recibido vía correo electrónico, radicado en con el número 200901048868, mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, tuvo a bien consultar algunos aspectos relacionados con las pirámides, en los siguientes términos: a.- Es pirámide una empresa que hace un programa de donantes voluntarios a nivel mundial, que no cobra la afiliación y le da la oportunidad a los afiliados que se regalen o donen dineros entre sí, sin que la empresa tenga los manejos de los dineros que los afiliados se regalan, donde la empresa sirve de intermediario para que los afiliados cuando nos regalemos los dineros podamos comprarle a la empresa que nos presta asesoría y nos pone las herramientas administrativas, los productos y servicios? b.- Ellos deben estar registrados en supersociedades? c.- Está bien que la empresa por disponer del personal y las herramientas nos cobre por esto…? d.- O si continuamos nos de la libertad de contratarles por honorarios por su asesoría y administración…?
Al respecto, me permito manifestarle que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 del Código Contencioso Administrativo y 2, numeral 18 del Decreto 1080 de 1996, es función de la Superintendencia de Sociedades la de absolver las consultas de carácter general y abstractas que se le formulen sobre temas de derecho estrictamente societario regulado por la legislación mercantil, pero no asesora sobre hechos particulares como resulta ser el caso planteado. No obstante lo anterior, es de advertir a título meramente ilustrativo, que la legislación colombiana no define
que es una pirámide de captación de recurso, como si lo hace la normatividad Española a través del artículo 23 de la Ley 7 de 1996, llamada de Ordenación del Comercio Minorista, en el cual se establece lo siguiente: “ Prohibición de venta en pirámide.