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SS - Oficio 220-046305 de 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-046305 de 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

OFICIO: 220-046305 DEL 02 DE ABRIL DE 2014

ASUNTO: ACTIVIDAD DE LIBRANZA Me refiero a su escrito radicado con el número 2014-01-073446, mediante la cual solicita un

teléfono o dirección de correo para poder solicitar retroalimentación sobre la creación de una empresa bajo la modalidad de préstamos de $500.000 y 1.000.000 bajo la figura de SAS por libranza, en la ciudad de Cali. Al respecto, es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 28 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la posibilidad de asesorar sobre casos particulares como resulta ser el caso planteado. Debe tener en cuenta que en el texto de la ley 1527 de 2012, por la cual se establece un marco general para la libranza o descuento directo dispone que el ámbito de aplicación se circunscribe a las entidades operadoras de libranza que cumplan con los siguientes requisitos: a. Que estén constituidas como sociedades comerciales; b. Que no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Economía Solidaria; c. Que operen con recursos propios y no con el ahorro del público. En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 de Código Contencioso Administrativo.

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