SS - Oficio 220-046534
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-046534
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-046534 del 19 de septiembre de 2007
Asunto: Artículo 120 de la Ley 1116 de 2006
Respetado Doctor Villota: Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-143478, mediante el cual solicita la opinión de este Despacho relacionada con la interpretación del artículo 120 de la ley 1116 de2006.
Sobre el particular le manifiesto lo siguiente: El referido articulo 120 dispone: “ .EXCLUSIÓN DE LA LISTA, CESACIÓN DE FUNCIONES, REMOCIÓN, RECUSACIÓN, IMPEDIMENTOS Y PROCESOS JUDICIALES PREVISTOS EN LA LEY 550 DE 1999. A los promotores de acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles nacional y territorial, les serán aplicables, en materia de exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos, las normas sobre el particular previstas en la presente ley, siendo el competente para adelantar dichos trámites el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual decidirá en uso de facultades jurisdiccionales, conforme a lo dispuesto por el artículo 116 de la Constitución Política. De la misma forma, este Ministerio resolverá todos los asuntos pendientes de decisión o nuevos, de los previstos en los artículos 26 y 37 de la Ley 550 de 1999.” La literalidad de la norma es absolutamente clara, de la cual puede concluirse: A los promotores que actúen en los acuerdos de reestructuración de las sociedades de capital público y las empresas industriales y comerciales del Estado de los niveles
nacional y territorial, les serán aplicables, en materia de exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos, lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 y las normas que lo reglamenten Los procesos de exclusión de la lista, cesación de funciones, remoción, recusación e impedimentos de los promotores que actúen en los acuerdos de reestructuración señalados en el numeral anterior, corresponde adelantarlos al Ministerio de Interior y de Justicia, para lo cual le fueron otorgadas funciones jurisdiccionales. En relación con la decisión de las objeciones presentadas en los acuerdos de reestructuración que venían en curso antes de entrar en vigencia la Ley 1116 de 2006, y lo nuevos (esto por cuanto según el artículo 125 ídem, las Entidades Territoriales pueden seguir celebrando acuerdos de reestructuración aplicando el Titulo V y demás normas pertinentes de la Ley 550,artículo ), corresponde resolverlos al Ministerio del Interior y de Justicia: Es pertinente informarle, que el pasado 30 de agosto, la Superintendencia de Sociedades suscribió un acuerdo de cooperación con el Ministerio del Interior y de Justicia con el fin de brindar apoyo y soporte jurídico en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales que le fueron encomendadas al mencionado ministerio.