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SS - Oficio 220-046814

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-046814
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-046814 del 21 de septiembre de 2007

ASUNTO: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES – MARCO LEGAL.

Me refiero a su escrito radicado con el número 2007-01-144343, a través del cual indaga respecto al tipo de sociedad que más le conviene crear para los fines señalados en el mismo. Sobre el particular, es pertinente manifestarle que el artículo 38 de la Constitución Política, garantiza el derecho de asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas efectúan en sociedad, con lo que se establece la libertad de unión de esfuerzos o recursos para emprender conjuntamente la realización de propósitos que les son comunes. Es decir, nos entrelazamos con aquellas formas en las cuales existe el sentido patrimonial que orientan y desarrollan los intereses de la voluntad individual.

CONCEPTO DE SOCIEDAD: Es la unión de dos o más personas que convienen en poner una cosa con la intención de repartirse la utilidad que puede resultar por el desarrollo de alguna actividad de producción, transformación, administración o custodia de bienes o la prestación de servicios. De ahí que las utilidades sociales redunden en provecho de sus socios o accionistas en proporción a su participación dentro de la forma societaria y regulada en el Código de Comercio, la cual una vez constituida legalmente forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.

CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD: Para que nazca a la vida jurídica una sociedad, es indispensable tener en cuenta los requisitos que se desprenden de la lectura del artículo 98 del Código de Comercio.

Negocio jurídico de constitución de la sociedad (que no debe contrariar la ley y el orden

público) Animo societatis La organización en sí Los aportes (en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero) Pluralidad de asociados (cuyo retiro o sustitución no altere las bases fundamentales del tipo societario adoptado) 3) TIPOS SOCIETARIOS. Para la formación de una sociedad comercial, independientemente del objeto social que se estipule, se deben seguir los lineamientos generales que sobre el particular señala el Estatuto Mercantil, normatividad que se encarga de determinar los requisitos generales mínimos que debe contener la escritura de constitución de una compañía (artículo 110), amén de las especiales que para cada tipo social contempla el citado estatuto a partir del artículo 294, en concordancia con el artículo 49 y siguientes de la Ley 222 de 1995. Ahora bien, con el fin de tener elementos de juicio que le permitan lograr claridad sobre los diversos tipos societarios y definir el que mejor se adecué a los fines propuestos, se le sugiere consultar la página WEB de esta Entidad , en donde encontrará conceptos jurídicos, relacionados con las sociedades mercantiles, así mismo existen obras de reconocidos tratadistas colombianos que profundizan sobre el tema en cuestión con notable acierto, como son entre otros, los profesores José Ignacio Narváez (Teoría General de las Sociedades) y Gabino Pinzón (Sociedades Comerciales). En los anteriores términos se da repuesta a su consulta, haciéndole saber que sus alcances son los consignados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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