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SS - Oficio 220-046903

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-046903
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-043903 del 21de septiembre de 2007

ASUNTO: Cesión de activos, pasivos y contratos.

Me refiero a su escrito remitido a través del web master de esta Superintendencia, radicado con el número 2007-01-144817, mediante el cual consulta “ En qué consiste la cesión de activos, pasivos y contratos, en qué casos se da?” .

1. Sobre el particular, le informo que la cesión de activos, pasivos y contratos, por la cual una sociedad del sector financiero traspasa parte o la totalidad de su patrimonio a otra entidad del mismo sector, sólo se predica en relación con las sociedades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, las cuales se encuentran facultadas para tal efecto en los términos del artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el cual transcribo a continuación: “ ARTICULO 68. ASPECTOS GENERALES DE LA CESION DE ACTIVOS, PASIVOS Y

CONTRATOS.

1. Facultad de ceder. Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, por disposición legal o decisión de la asamblea general de accionistas o del órgano que haga sus veces, podrán ceder la totalidad de sus activos y pasivos, así como de los contratos que les hayan dado origen, con sujeción a las reglas que a continuación se indican.

2. Procedencia de la cesión. La cesión de activos, pasivos y contratos sólo será procedente cuando se establezca que las sociedades cedente y cesionaria cumplirán las normas de solvencia vigentes, una vez se produzca la cesión.

3. Procedimiento. Los contratantes en los negocios jurídicos celebrados intuito personae, deberán expresar su rechazo o aceptación a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes al envío por correo certificado del aviso de cesión, a la dirección que figure como su domicilio en los registros de la entidad. De no recibirse respuesta dentro del término fijado se entenderá aceptada la cesión. El rechazo de la cesión facultará a la entidad para terminar el contrato sin que haya lugar a indemnización, procediendo a la liquidación correspondiente y a las restituciones mutuas a que haya lugar. En todo caso, no se requerirá la aceptación del contratante cedido cuando la cesión sea el resultado del ejercicio de la medida cautelar indicada en el artículo del presente Estatuto.

De los titulares de acreencias que sean parte de los demás contratos comprendidos en la cesión, no se requerirá aceptación. En todo caso deberán ser notificados del aviso de cesión dentro de los diez (10) días siguientes a la celebración de la operación. La cesión en ningún caso producirá efectos de novación.

4. Aplicabilidad de las presentes disposiciones. Lo dispuesto en este artículo se aplicará igualmente cuando se trate de una cesión de más del veinticinco por ciento (25%) de los activos, pasivos y contratos de una institución financiera.” Adicionalmente, la figura de cesión de activos, pasivos y contratos de las entidades facultadas para tal efecto, se encuentra reglamentada por el Decreto 852 del 23 de marzo de 2006, que, además, reglamenta parcialmente sus efectos tributarios.

2. Ahora, respecto de las sociedades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades, no resulta posible una cesión total de pasivos, activos y contratos; los efectos de dicha cesión se presentan a propósito de la fusión de dos o más de éstas, en los términos del artículo 172 del Código de Comercio, no obstante, ha de entenderse que el traspaso del patrimonio de la/s absorbida/s a la absorbente, no se da por la cesión en sí, sino en virtud del proceso de fusión, lo cual se explica en los apartes del Oficio 220-10481 del 30 de marzo de 2001, expedido por esta oficina, los cuales transcribo a continuación: “ …La fusión es el proceso a través del cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse para ser absorbidas por otra o para crear una nueva; en tal virtud, la absorbente o la nueva compañía adquiere los derechos y obligaciones de la, o las sociedades disueltas al formalizarse el respectivo acuerdo. Para ese fin se ha de dar cumplimiento a los requisitos y formalidades legales y estatutarias que establecen los artículos 172 y siguientes del Código de Comercio, las que procuran diversas garantías en aras a prevenir los riesgos que puedan asumir los socios o los terceros; así se exige, entre otros aspectos, que los representantes legales de las sociedades interesadas den a conocer al público en general de la aprobación del compromiso de fusión, en los términos del artículo 174 ibídem.

Cabe destacar que la transferencia a título universal del patrimonio que se lleva a cabo con

ocasión de la fusión, produce también la de todos los créditos y obligaciones, ya que la nueva sociedad o la que subsiste, sustituye para todos los efectos a las sociedades que se disuelven, de forma que pasa a ocupar jurídicamente su posición y la sucede en todas las relaciones creadas en desarrollo del objeto social de las empresas fusionadas. Sea lo primero señalar que el problema planteado gira alrededor de si la fusión implica una transmisión patrimonial universal, y por tal razón basta su perfeccionamiento para que

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