SS - Oficio 220-046911 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-046911 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-046911 DEL 03 DE ABRIL DE 2011
ASUNTO: PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES CUANDO HAY
PÉRDIDA.
Me refiero a su escrito allegado vía correo electrónico el 15 de febrero de 2011 radicado con el número 2011-01-044696, mediante el cual consulta si se ajusta al Código de Comercio y de demás normas legales y reglamentarias aplicables al caso, incluir en el orden del día de las reuniones ordinarias de la asamblea general de accionistas la distribución de utilidades, cuando se sabe que los estados financieros arrojan pérdidas y no hay reservas de ejercicios anteriores que puedan repartirse. Considera el consultante que se induce al público en general y eventuales inversionistas desprevenidos, cuando en diarios de circulación nacional algunos administradores de sociedades anónimas convocan la asamblea y en determinado punto del orden del día aparece “DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES”, no obstante ser de pleno conocimiento que el resultado financiero arrojó pérdidas, algunas veces de apreciable cuantía. Agrega que salvo norma en contrario, parecería lógico que-por simple sustracción de materia-si no hay utilidades, tampoco los administradores deben pedir a la asamblea de accionistas que decida sobre tal distribución. Sobre el particular y previo a resolver el interrogante planteado, es necesario traer a colación lo previsto en la legislación mercantil sobre las funciones del máximo órgano social y de los administradores en materia de aprobación y rendición de cuentas de fin de ejercicio. Dispone el artículo 187 del Código de Comercio en los numerales 2 y 3 del Código
de Comercio que es función de la junta o asamblea “Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores” y “Disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes”. Por su parte, el artículo 446 ibídem en concordancia con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, establece que los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, entre otros, “Los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio”, así como “Un proyecto de distribución de utilidades repartibles”. Como se observa, las normas no hacen excepción alguna cuando el ente económico arroja pérdidas, dado que la finalidad del contrato de sociedad es la obtención de utilidades y su repartición entre los socios. Ahora bien, considera el despacho que el hecho de incluirse en el orden del día el tema de la distribución de utilidades cuando la sociedad ha arrojado pérdida, no contraviene lo dispuesto en las normas legales, dado que el objeto de la reunión es la rendición de cuentas de gestión de los administradores, en la cual los asociados van a ser informados que el resultado fue negativo y que no hay lugar a reparto de beneficios, ni tampoco genera confusión en la medida en que los estados financieros están a disposición de los socios quienes evidenciarán la situación de la compañía.