SS - Oficio 220-047067 de 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-047067 de 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
OFICIO: 220-047067 DEL 04 DE ABRIL DE 2014
REF: SUJETOS QUE INTERVIENEN EN LA FUSIÓN Aviso recibo de su solicitud radicada bajo No. 2014-01-100827, mediante la cual pregunta si es posible efectuar una fusión entre una sociedad del tipo de las SAS y una persona natural.
A ese respecto la respuesta que se impone según el marco de la legislación mercantil, es negativa. En efecto, la operación jurídica y económica que supone la fusión, constituye una reforma estatutaria en la cual una o más sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos, derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para crear una nueva. El Articulo 172 del Código de Comercio, de manera expresa establece: Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva. La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión. De lo expuesto claramente se desprende que la fusión, al igual que la escisión, está concebida por el legislador como una reforma al contrato social, aspecto que no es propio de las personas naturales, ni aun de las que tengan la calidad de comerciantes, en la medida que las mismas en ningún caso han sido dotadas de personalidad jurídica diferente a la propia persona, pues entre otros aspectos estas tienen un solo patrimonio, en el que se encontrarían involucrados sus recursos activos y pasivos como persona En los anteriores términos se han atendido sus inquietudes, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. .