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SS - Oficio 220-047404 de 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-047404 de 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

OFICIO 220-047404 DEL 26 DE FEBRERO DE 2016

ASUNTO: EL LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS DEBE CONTENER EL

REGISTRO DE TODAS LAS NEGOCIACIONES SOBRE LAS ACCIONES SIN

EXCEPCIÓN.

Me refiero al escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2016-01-011244, a través del cual solicita se le aclare si en el libro de registro de accionistas se pueden registrar negociaciones de acciones efectuadas antes de la fecha de la solicitud de los libros de la sociedad ante la cámara de comercio. Sobre el particular es del caso manifestar que de conformidad con lo establecido por el artículo 195 del Código de Comercio, la obligación de llevar el libro de registro de accionistas surge desde el momento mismo en que la sociedad se constituye, luego, todos los movimientos que se hubieren efectuado desde esa fecha, respecto de las acciones de la compañía, deben ser registrados en el libro referido, independientemente de la circunstancia de haber sido solicitado a la cámara de comercio con posterioridad a su ocurrencia, lo que no admite duda de ninguna índole si se tienen en cuenta adicionalmente los efectos legales que en esos eventos surte el registro y de consiguiente, las consecuencias que acarrea su omisión, respecto de las partes, la sociedad y los terceros (artículo 416 ibídem). En los anteriores términos ha sido atendida su solicitud, con la advertencia que los efectos del pronunciamiento emitido, tiene el alcance señalado por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

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