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SS - Oficio 220-047547 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-047547 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-047547 DEL 30 DE MARZO DE 2015

REFERENCIA: CONFLICTO DE INTERES ENTRE SOCIOS DE UNA SOCIEDAD DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-037911, mediante la cual describe la situación que se presenta al interior de una sociedad de que dice ser administradora y en torno a ella formula una serie de interrogantes tendientes a establecer si en esas circunstancias existe un conflicto de intereses; cómo puede detener esta situación, si puede impedirle el ingreso a la sociedad por dichas circunstancias y si puede cobrar de manera retroactiva el dinero que sacó como utilidades futuras. A ese respecto se debe precisar que de conformidad con el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, el derecho de petición en la modalidad de formulación de consultas tiene por objeto obtener un concepto una opinión de carácter general sobre las materias a cargo de las autoridades competentes. De ahí que se trata de una labor eminentemente pedagógica a cargo de las entidades públicas que busca ilustrar a los particulares sobre temas de su competencia, lo que explica porque esta Oficina haya de abstenerse de emitir en esta instancia ningún pronunciamiento referido a situaciones particulares y concretas como las que son objeto de su solicitud, lo que se predica igualmente de irregularidades que comprometan a los administradores, los socios u órganos de sociedades cuya identidad no se precisa, máxime tratándose de hechos sobre los que la misma Entidad a través de otras áreas pueda tener conocimiento en ejercicio de las facultades administrativas que le corresponden. Ello como es obvio supone entre otros, contar con los elementos de juicio que le permitan

examinar en cada caso las circunstancias de la sociedad y las condiciones en que se hayan adoptado las determinaciones o celebrado en particular los actos, pues en otras condiciones no puede la administración adelantar ninguna actuación por solicitud de terceros no determinados, lo que se hace extensivo a cualquier irregularidad que amerite su intervención. No obstante, ante la ocurrencia eventual de situaciones constitutivas de conflictos societarios cabe señalar que en la P. WEB Link “Procedimientos Mercantiles” puede acceder a la “ Guía de Litigio Societario “ en la que se encuentra toda la información correspondiente a las reglas aplicables tratándose de los procesos de naturaleza societaria de los que está llamada a conocer la Superintendencia de Sociedades en ejercicio de facultades jurisdiccionales. No está demás anotar que para dilucidar el posible conflicto societario, deberán iniciarse las acciones judiciales a que haya lugar ante la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Entidad, mediante la presentación de una demanda formal a través de apoderado. En los anteriores términos su solicitud ha sido tramitada con los alcances previstos en el citado artículo 25 del C.C.A., no sin antes observar que en la P.WEB de podrá consultar entre otros conceptos jurídicos que la Entidad emite sobre las materias de sus competencias, los que le podrán proporcionar una ilustración general acerca de los temas que su solicitud involucra.

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