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SS - Oficio 220-047645 de 2015

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-047645 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-047645 DEL 30 DE MARZO DE 2015

Ref: INFORME DE GESTIÓN SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN Me refiero a su comunicación radicada con el número 2015-01-039949 el 17 de febrero de 2015, mediante la cual consulta cuál es la posición de esta entidad, en cuanto a los requisitos o información que debe contener el informe de gestión de una empresa en liquidación, aparte de los señalados en la Ley 222 de 1995.

Considerando que frente al tema de la obligatoriedad de presentar el informe de gestión, esta Superintendencia se ha pronunciado en varias oportunidades, basta citar algunos apartes del oficio 220-028157 del 11 de junio de 2004, en el cual se expresó: “(…)

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 46 ibidem, todas las sociedades mercantiles, incluso si se encuentran en proceso de liquidación privada o voluntaria, como es en el caso que nos ocupa, deben preparar y difundir estados financieros de fin de ejercicio, acompañados, entre otras cosas, de un informe de gestión, documentos que deben someterse a la aprobación o improbación del máximo órgano rector en sesión ordinaria; sin que exista obligación legal de remitir uno u otro a este despacho, salvo que la Superintendencia así lo decida por acto administrativo general o a través de requerimiento particular. (…).” Así, además de la información a se refiere el artículo 47 de la Ley 222 de 1995, mediante Circular 100-00002 de 2010 se imparten instrucciones sobre el informe

de gestión y el estado de cumplimiento de normas sobre propiedad intelectual y derecho de autor por parte de las sociedades, de conformidad con la Ley 603 de 2000 que reformó el artículo 47 mencionado y en cuanto a los informes que deben presentar los liquidadores, también podrá revisar la Circular Externa No. 002 del 15 de marzo de 1999. 2 Dichos documentos los encontrará en nuestra página WEB www.supersociedades.gov.co. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes anotar que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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