SS - Oficio 220-047708 de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-047708 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
OFICIO 220047708 DEL 14 DE JULIO DE 2008
ASUNTO: REPRESENTANTES LEGALES – NACIONALIDAD.
Me refiero a su escrito radicado con el número 2008-01-103090, a través del cual pregunta, si un ciudadano extranjero puede ser el representante legal de una sociedad colombiana. Para dar respuesta al interrogante formulado, es importante considerar inicialmente lo consagrado por el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia, norma que concede a los extranjeros el disfrute de los mismos derechos civiles de que gozan los colombianos, salvo que, por razones de orden público, deba subordinarse o negarse el ejercicio de algunos de ellos. Agrega la norma que aquellos pueden gozar en el país de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la misma Carta o la ley. Así las cosas, encontramos que precisamente la ley mercantil (artículo 473), trae una limitante al ejercicio de tales derechos, al disponer que: “Cuando la sociedad tuviere por objeto explotar, dirigir o administrar un servicio público o una actividad declarada por el Estado de interés para la seguridad nacional, el representante y los suplentes de que trata el numeral 5º del artículo anterior, serán ciudadanos colombianos”. En este orden tenemos que mientras una sociedad no desarrolle alguna de las actividades a que hace referencia el citado artículo, a juicio de este despacho nada se opone a que un ciudadano de nacionalidad extranjera sea el representante legal de una sociedad colombiana, quedando sólo sujeto al régimen de deberes y responsabilidades a que hacen referencia los artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, y se le manifiesta que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.