🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-047708 de 2015

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-047708 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-047708 DEL 30 DE MARZO DE 2015

ASUNTO: ACTUACIÓN DEL MANDATARIO – MIEMBRO INDEPENDIENTE DE UNA

JUNTA DIRECTIVA.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2015-01037869, en la cual formula la siguiente consulta: “En mi calidad de mandataria (mediante poder general) en una asamblea general, para crear los estatutos y dejar en claro, las funciones de la asamblea general y la designación de la primera Junta Directiva, en una sociedad de economía mixta pregunto:

1. Puedo ser miembro de Junta Directiva, en mi calidad de mandataria, y representar al titular de las acciones o quedo como independiente (Junta directiva) y debo renunciar al poder general?.

2. La Asamblea General, me puede designar miembro de la Junta Directiva, no en mi calidad de mandatario, si no como persona independiente ajena a la Asamblea General?. Y como consecuencia me deben revocar el poder o renuncio al poder?.

3. En mi calidad de mandatario en la Asamblea General, me puedo auto-postular a ser miembro de Junta Directiva en calidad de independiente y votar por mi, a nombre de mi mandante? O tengo que previamente renunciar al poder General?”.

Sobre el particular, me permito manifestarle que la Superintendencia de Sociedades en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, emite un concepto de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no está dirigido a resolver ni asesorar a los peticionarios en asuntos de índole particular y concreto. Bajo esa consideración y atendiendo que se desconocen el acto de constitución como

los estatutos de la sociedad, al igual que los términos del poder al que hace referencia, por regla general se tiene que cuando se otorga poder a otro para que efectúe alguna actividad en nombre del primero, se está ante un contrato denominado mandato, que como será de su conocimiento, es aquel por el cual una persona encomienda la realización de uno o más negocios a otra persona, la cual se debe hacer cargo de ellos, pero por cuenta y riesgo de quien encomienda la realización de los negocios ( artículo 2156 del Código Civil y 1262 del Código de Comercio). En esa medida es claro que cuando se da un poder general, necesariamente existe un interés, una “dependencia” del mandatario al representar los intereses del mandante en los asuntos para los cuales le fue otorgado. En esas circunstancias mal se puede aducir independencia del mandatario para efectos de integrar en calidad de miembro independiente la junta directiva de la misma sociedad, en la cual representa o representó los intereses del asociado mandante. En este orden de ideas, hay que estarse a los términos del poder general respectivo, atendiendo que si bien es competencia de los asociados analizar la situación planteada y determinar las calidades de los miembros de la junta directiva y proceder en consecuencia, éstos amén de que la calidad de administradores que les impone la ley, se hacen sujetos del régimen de deberes y responsabilidad que consagran los artículos 22 y ss. de la ley 222 de 1995. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Consultar sobre este documento ...