SS - Oficio 220-047722
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-047722
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-047722 del 28 de septiembre de 2007
Asunto: Procedimiento para la solicitud de una investigación Administrativa, y remoción del representante legal.
Me refiero a sus escritos radicados en esta Entidad con los números 2007-01-147651 y 2007-01-147652, por medio de los cuales eleva una consulta con respecto a una sociedad de la cual es socio, solicitando orientación con relación a la forma de requerir una investigación administrativa dados los hechos narrados en su consulta, y a la manera de remover al representante legal de la misma. De acuerdo con el primero de sus escritos, dicha empresa está constituida por dos socios, en la cual la “ …socia minoritaria estaba ejerciendo el cargo de representante legal hasta el mes de Junio de 2005 y se cobró la liquidación correspondiente. Cuando se descubre la doble contabilidad que ella manejaba con el contador se procede a demandarla ante la fiscalía de Florencia. El problema es que la empresa la constituyen dos socios y ella se niega a asistir a cualquier reunión, en los estatutos hay una falencia que es la que no dice que se debe hacer en este caso. Pero desde hace un año evade las reuniones de la junta con diversas justificaciones, con el objetivo de mantener la representación legal que ya no es válida debido a que se cobró la liquidación. Por parte de la cámara de comercio no he recibido ninguna ayuda ya que tan solo me dicen que lo penal lo maneja la fiscalía y que lo que corresponde a sociedades lo manejan ustedes. Que solicito, la orientación para que de manera legal este socio deje de ser el representante legal y que se comience una investigación a la sociedad.” . Valga precisar, que de acuerdo con el lo previsto en el numeral 5º del artículo 87 de la
Ley 222 de 1995, alusivo a las medidas administrativas, en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de las Superintendencias Financiera de Colombia (antes Superintendencia Bancaria y de Valores), "uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores" (subraya fuera del texto), podrá solicitar la práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias. En las anteriores circunstancias, el asociado directamente, o a través de apoderado, deberá elevar la petición ante este Despacho, haciendo una enumeración completa de los hechos lesivos de los estatutos o de la ley, allegando los documentos pertinentes que tiendan a comprobarlos. (Numeral 5 del citado artículo). Lo anterior, sin perjuicio de que tales conductas puedan ser ventiladas ante justicia ordinaria, como en efecto usted dice ya procedió el contador de la compañía. Ahora bien, en aras de orientarlo en forma generalizada sobre el funcionamiento de una sociedad es importante referirse a un elemento primordial para la existencia de la sociedad que es el denominado animus societatis, el cual es representativo del propósito e intención de los participantes en la celebración del contrato de sociedad. El doctor José Ignacio Narváez García” 1 refiriéndose al “ animus Societatis” , manifiesta: “ Se trata de un factor primordialmente sicológico o intencional inherente a la condición o estado de socio, en cuya virtud todos se sienten dinámicamente vinculados por la finalidad social y dispuestos a correr el alea propio de los negocios sociales, con sujeción a las
disposiciones legales y del contrato.” , y finaliza expresando, que “ en síntesis, la injerencia de todos los asociados en las relaciones internas y los derroteros de la sociedad se patentizan en la affectio societatis, cuyas características son: a) es activa, por cuanto la colaboración no se concreta solamente a cumplir la obligación de aportar, sino también en la vocación a administrar y fiscalizar los negocios sociales por medio de su actuación en los respectivos órganos y en defensa de los intereses sociales; b) es jurídicamente igualitaria, ya que ninguno está subordinado a los demás consocios…; c) es siempre interesada, en virtud del espíritu de lucro que impulsa a todos y cada uno de los asociados.” . También esta Superintendencia se refirió al tema mediante la Resolución número 00680 del 4 de abril de 1973, en los siguientes términos: “ El animus societatis es la intención o propósito de colaboración de los asociados en la empresa común. Es un elemento esencial del contrato de sociedad sin el cual no puede hablarse de sociedad; lo más que puede formarse por las personas que exploten una misma empresa, es una simple comunidad.