🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Oficio 220-047822 de 2015

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Oficio 220-047822 de 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

OFICIO 220-047822 DEL 31 DE MARZO DE 2015

REFEENCIA.: NOMBRAMIENTO DEL REVISOR FISCAL SUPLENTESUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA – RADICACIÓN 2015-01-046354 DEL

23 DE FEBRERO DE 2015

Me refiero a su escrito enviado a través de la página web de esta Entidad y radicado con el número de la referencia, mediante el cual solicita información sobre el tema del nombramiento del revisor fiscal suplente en las sucursales de sociedad extranjera en Colombia. Lo anterior teniendo en cuenta el concepto emitido en tal sentido por esta entidad en el oficio 220-22538 del 11 de mayo de 1998. Atendiendo los motivos de su inquietud, me permito comunicarle que efectivamente, esta entidad se ha pronunciado con posterioridad en diferentes oportunidades acerca de la obligación de designar al suplente del revisor fiscal en las sucursales de sociedades extranjeras, entre ellas, a través del oficio 220037350 del 22 de abril de 2013, apartes del cual me permito transcribir, así: “En lo que respecta a su inquietud, es preciso manifestar que la presencia del Revisor fiscal suplente será necesaria siempre, así lo ha corroborado este Despacho en múltiples pronunciamientos como el contenido en el Oficio 220034585 del 12 de julio de 2007, en el que se expresó que en razón a las funciones de control y fiscalización que ejerce respecto a la gestión de los negocios sociales y el patrimonio de la compañía, el legislador consideró pertinente que el nombrado como principal tenga su suplente (inciso 2° del artículo 215 del Código de Comercio). Viene siendo el revisor

fiscal suplente el que remplace al primero en sus faltas temporales o absolutas con todas las calidades que el mismo ostenta, es entonces que éste viene a actuar en ausencia del principal. El alcance que se le da es para evitar actuaciones simultáneas, en orden a impedir la dilución de responsabilidades por la dificultad de establecer la misma recae en el principal o el suplente. Ahora bien, en el caso de designación de persona jurídica, corresponderá dejar claro dentro de la misma firma quien actúa como principal y quién como suplente, salvo que el máximo órgano social hubiere dado una salida distinta, incluso el de nombrar otra firma como suplente.”. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los alcances que establece el artículo 28 del C.C.A, no sin antes reiterar que en la página WEB de la Entidad podrá consultar entre otros la normatividad, las circulares, como los conceptos que la misma emite sobre los asuntos de su competencia.

Consultar sobre este documento ...