SS - Oficio 220-047911 de 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-047911 de 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
OFICIO 220047911 DEL 01 DE ABRIL DE 2015
ASUNTO: DISMINUCIÓN DE CAPITAL S.A.S.
Para los fines de su solicitud radicada con el número de la referencia, me permito informarle lo siguiente: Procedimiento de disminución de capital en SAS “… la disminución del capital social, en el régimen de la sociedad por acciones simplificada, implica una reforma estatutaria a la luz del artículo 5° y 29 de la Ley 1258 de 2008 y en lo no previsto en dicho régimen, se regirá en principio por los estatutos, por las normas legales que rigen a la sociedad anónima y en su defecto en cuanto no resulten contradictorias, por las disposiciones generales que rigen a las sociedades previstas en el Código de Comercio. “Es así, que en el artículo 145 del Código de Comercio, se prescribe lo atinente con la disminución del capital social, y aunado al trámite allí previsto, esta superintendencia expidió la Resolución Nro. 220-004850 de 2012, en la que estableció dos procedimientos para adelantar dicha disminución, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del citado acto administrativo así: “(i) El primero de ellos se refiere a toda sociedad, sucursal de sociedad extranjera o empresa unipersonal no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera que pretenda llevar a cabo una reforma estatutaria consistente en la disminución de su capital social con efectivo reembolso de aportes, deberá solicitar la autorización previa de esta Superintendencia mediante comunicación escrita, firmada por su Representante Legal o el apoderado debidamente constituido
mediante poder que para el efecto se acompañe, comunicación a la que se anexarán los documentos prescritos en artículo primero del citado acto administrativo. (ii) Y el segundo procedimiento de disminución de capital, se refiere a que se debe entender autorizadas de manera general las reformas estatutarias consistentes en la disminución de capital con efectivo reembolso de aportes que lleven a cabo las sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales que no se encuentren sometidas a la vigilancia o control de esta Superintendencia, ni a la vigilancia de otra Superintendencia, las que por consiguiente no requerirán de autorización previa para ese efecto, salvo que se hallen incursas en alguno de los supuestos a que hace los numerales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 el artículo segundo de la Resolución Nro. 220-004850 de 2012, en cuyo caso deberán solicitar autorización previa en los términos y condiciones previstos el Artículo Primero de la presente resolución. Finalmente, puede consultarse el Oficio CO-21896 de diciembre 17 de 1987, en el que este despacho conceptuó acerca del procedimiento de la disminución del capital sin reembolso de aportes.”(Negrilla fuera de texto).1 (Oficio 220-074923 del 15 de mayo de 2014) Desde luego, que, para una información más completa sobre la disminución de capital, y los demás temas de carácter societario puede encontrarla en la página de internet, www.supersociedades.gov.co, link izquierdo “Superintendencia”, posteriormente, la página indica un menú de opciones, se ingresa a “Normatividad”, nuevamente se despliega otro menú de información, y finalmente se elige
“resoluciones”, “conceptos Jurídicos”, así como la Cartilla sobre Sociedades por Acciones Simplificadas SAS. 1Puede Consultarse también sobre este tópico el Oficio 220-201429 Del 02 De diciembre De 2013 publicado en nuestra página de internet.
TRD: Jurídica / G2134