SS - Oficio 220-048017 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-048017 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-048017 DEL 10 DE MARZO DE 2009
REF.: FUNCIONES JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES.
Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2009-01-050814, mediante el cual presenta una consulta relacionada con:
1. La regulación Constitucional, Legal, Reglamentaria y Estatutaria de las Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades.
2. Asuntos sobre los cuales la Superintendencia de Sociedades ejerce funciones jurisdiccionales.
3. Relación de funcionarios de la Superintendencia de Sociedades investidos de jurisdicción encargados de administrar justicia, forma de vinculación con la entidad, régimen jurídico de dichos servidores públicos, superior jerárquico, dependencia a la cual se encuentran adscritos.
4. Si las funciones Jurisdiccionales son ejercidas por disposición Constitucional, Legal, Reglamentaria o Estatutaria, o si encuentran su origen en la figura de la Delegación.
5. Finalmente solicita a su costa la expedición de copias de las resoluciones que contienen los actos administrativos de la Delegación
1. Origen de las Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia de
Sociedades. De conformidad con lo previsto en el artículo 116, inciso 3 de la Constitución Política, excepcionalmente algunas autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales en materias precisas determinadas por la Ley; es así como a la Superintendencia de Sociedades a través del artículo 90 en concordancia con el artículo 214 de la ley 222 de 1995, artículos 133 y siguientes de la Ley 446 de 1998,
artículos 26 y 37 de la Ley 550 de 1999, artículo 6º de la Ley 1116 de 2006 y Decreto Ley 4334 de 2008, el legislador le ha otorgado funciones jurisdiccionales a esta Entidad, para conocer de manera privativa del trámite de los procesos concúrsales de todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y las personas naturales comerciantes, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación y de otros temas precisos consagrados en cada ley mencionada anteriormente. En consecuencia, las funciones jurisdicciones que ejerce la Superintendencia de Sociedades, tienen fundamento constitucional y legal, constitucional en la medida que la Carta Política, consagra la posibilidad de que excepcionalmente las autoridades administrativas ejerzan funciones jurisdiccionales, las cuales deben ser asignadas a través de una Ley expedida por ende por el Congreso Nacional, los cual le otorgan el fundamento legal.
2. Asuntos sobre los Cuales ejerce Funciones Jurisdiccionales la
Superintendencia de Sociedades. Actualmente esta Entidad ejerce las siguientes funciones Jurisdiccionales:
1. Concordatos y Liquidación Obligatoria Ley 222 de 19951
2. Acuerdos de Reestructuración, Ley 550 de 19992
3. Reorganización empresarial y Liquidación Judicial, Ley 1116 de 2006
4. Discrepancias sobre el Precio de Alícuotas, Artículo 136, Ley 446 de 1998
5. Impugnación de Decisiones de Junta de Socios o Asamblea de Accionistas y de Junta Directivas de Sociedades vigiladas por la Superintendencia de
Sociedades, Artículo 137 de Ley 446 de 1998.
6. Discrepancia sobre las causales de disolución de la sociedad, artículo
138Ley 446 de 1998
7. Intervención en sociedades que capten dineros de público sin ajustarse a las exigencia legales correspondientes, Decreto Ley 4334 de 2008
3. Funcionarios que ejercen Funciones Jurisdiccionales, Régimen Jurídico de
Vinculación y Estructura Jerárquica. Respecto de la relación de los funcionarios que ejercen las funciones jurisdiccionales, le informo que por cuanto la planta de personal de la Superintendencia es Globalizada, cualquier funcionario vinculado a la Entidad puede ser designado para el efecto, siempre que reúna el perfil profesional necesario. El Régimen laboral de los funcionarios tanto de los que ejercen las competencias jurisdiccionales y administrativas es el previsto en el régimen del empleado Público, esto de conformidad con lo ordenado en el artículo 5º del Decreto – Ley 3135 de 1968 que establece el principio de que los servidores de ministerios, departamentos administrativos, superintendencias y establecimientos públicos son empleados públicos, salvo quienes se ocupen en la construcción y el sostenimiento de las obras públicas, que son trabajadores oficiales. Al interior de la Entidad la estructura jerárquica para el ejercicio de funciones jurisdiccionales es la siguiente: 1 Los Trámites que se encontraban en curso al entrar en vigencia la Ley 1116 de 2006 2 Los Trámites que se encontraban en curso al entrar en vigencia la Ley 1116 de 2006 Superintendente de Sociedades > Superintendente Delegado para Procedimientos
Mercantiles > Coordinadores de los Grupos de Procesos Especiales, Acuerdos de Reorganización, Liquidación Judicial y Sociedades Intervenidas.
4. Delegación de Funciones.
Como se expresó en los acápites precedentes, las funciones jurisdiccionales tienen su fundamento constitucional y legal, no obstante al interior de la Superintendencia estas deben ser delegadas, pues en principio todas están en cabeza del Superintendente, por tanto dichas funciones fueron asignadas tanto al Superintendente Delgado para los Procedimientos Mercantiles como a los diferentes grupos que integran dicha delegatura a través de la Resolución 100004358 del 19 de octubre de 2007.
5. Copias.
Previo a la expedición de las copias de las Resolución 100004358 del 19 de octubre de 2007, es necesario cancelar en la Tesorería de la Entidad (segundo piso) el valor de 24 copias y se acerque posteriormente a la Oficina Asesora Jurídica (cuarto piso) para hacerle entrega de las copias respectivas. Finalmente el Despacho lo invita a ingresar a nuestra página Web www.supersociedades.gov.co Link Normatividad – Conceptos Jurídicos, con el fin de profundizar en la temática consultada. En los anteriores términos hemos dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos del presente pronunciamiento son los contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.