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SS - Oficio 220-048046

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-048046
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-048046 del 1o de octubre de 2007

Asunto: Responsabilidad del representante legal suplente y del nuevo representante legal por las actuaciones del anterior representante legal.

Me refiero a su escrito vía e-mail y radicado en esta Entidad con el número 2007-01156866, por medio del cual eleva una consulta relacionada con la responsabilidad que le asiste al representante legal suplente de una sociedad anónima, y con la manera en que las actuaciones de un representante legal anterior pueden afectar a su suplente o al nuevo representante de una sociedad. Sobre el particular, me permito manifestarle lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código de Comercio, las personas cuyos nombres figuren inscritos en el registro mercantil como gerentes principales y suplentes serán los representantes de la sociedad para todos los efectos legales. Dichos representantes revisten la calidad de administradores, y de allí que se les aplique lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Estatuto Mercantil y 22 y siguientes de la Ley 222 de 1995. De acuerdo con lo anterior, los representantes legales suplentes de las sociedades anónimas se sujetan al régimen de deberes y responsabilidades de los administradores contenido en la citada normatividad, claro está, siempre que en ausencia del representante legal principal ejerzan o hayan ejercido dicho cargo, ya que su actuación se supedita única y exclusivamente a las faltas temporales o absolutas del principal, tal como lo manifestó esta Superintendencia en el Oficio 220-18867 del 10 de mayo de 2001. Ahora bien, en lo que respecta a la responsabilidad de los administradores, dispone el artículo 200 del Código de Comercio, modificado por el artículo 24 de la Ley 222 de 1995

lo siguiente: “ Los administradores responderán solidaria e ilimitadamente de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los socios o a terceros. No estarán sujetos a dicha responsabilidad, quienes no hayan tenido conocimiento de la acción u omisión o hayan votado en contra, siempre y cuando no la ejecuten. En los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o de los estatutos, se presumirá la culpa del administrador. De igual manera se presumirá la culpa cuando los administradores hayan propuesto o ejecutado la decisión sobre distribución de utilidades en contravención a lo prescrito en el artículo 151 del Código de Comercio y demás normas sobre la materia. En estos casos el administrador responderá por las sumas dejadas de repartir o distribuidas en exceso y por los perjuicios a que haya lugar. Si el administrador es persona jurídica, la responsabilidad respectiva será de ella y de quien actúe como su representante legal. Se tendrán por no escritas las cláusulas del contrato social que tiendan a absolver a los administradores de las responsabilidades antedichas o a limitarlas al importe de las cauciones que hayan prestado para ejercer sus cargos” . El precepto transcrito debe analizarse bajo el entendido de que el administrador ejerció o se encuentra en ejercicio del cargo, porque solo de esta manera dicho administrador estaría en la potencialidad de ocasionar perjuicios a la sociedad, a los asociados o a terceros, de incumplir o extralimitar sus funciones, de violar la ley o los estatutos, o de proponer o ejecutar la decisión de distribuir utilidades en contravención a lo dispuesto en

el artículo 151 del Código de Comercio. En efecto, no resultaría lógico que a un administrador que no ha ejercido el cargo se le hagan valer responsabilidades que no se derivan de actuaciones adelantadas por él sino por otros administradores, además considerando que se trata de una responsabilidad de carácter personal. De esta suerte, el representante legal suplente de una sociedad anónima se sujeta al régimen de responsabilidad consagrado en el artículo 200 arriba citado, en la medida en que haya ejercido o esté ejerciendo las funciones que le corresponden al representante legal principal ante la ausencia temporal o definitiva de este. Similar situación acontece con la persona que es designada como nuevo representante legal, la que asume su responsabilidad como administrador desde el momento de la inscripción de su nombramiento en el correspondiente registro mercantil, sin que dicha persona tenga que responder por actuaciones adelantadas por los administradores que lo antecedieron, en razón a que como ya se manifestó, la responsabilidad de quienes administran las sociedades comerciales es de naturaleza personal. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se procede a dar respuesta a su consulta de la siguiente manera:

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