SS - Oficio 220-048087
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-048087
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-08087 Del 5 de Agosto de 2010
Ref: Conversión de Sociedad de responsabilidad limitada en E.U.
En atención a la consulta que tuvo a bien formular ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y que esa Entidad dio en traslado mediante Oficio radicado con No. 2010-01-147896, la cual se relaciona con las formalidades que la ley requiere para llevar a cabo la conversión de una sociedad de responsabilidad limitada en Empresa Unipersonal, me permito a continuación transcribir el texto del artículo 81 de la Ley 222 de 1995, al que basta remitirse para absolver su inquietud. Cuando una sociedad se disuelva por …podrá sin liquidarse convertirse en empresa unipersonal (artículo 71 ibidem) siempre que la decisión respectiva se solemnice mediante escritura pública y se inscriba en el registro mercantil dentro de los seis meses siguientes a la disolución. En este caso, la empresa unipersonal asumirá, sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones de la sociedad disuelta. (sft) Consecuente con lo anterior, basta reiterar que en cualquier caso la operación en virtud de la cual una sociedad comercial de los tipos societarios convencionales que la legislación mercantil consagra, se convierta en E.U., deberá ser solemnizada e inscrita en los términos que la citada norma exige, amén de la regla que en sentido análogo prevén los artículos 110 y siguientes del Código de Comercio. En los anteriores términos se espera haber absuelto su inquietud, advirtiendo que los alcances del concepto expresado se sujetan al artículo 25 del C.C.A.