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SS - Oficio 220-048135

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-048135
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-048135 del 1o de octubre de 2007

Asunto: Asamblea General de Accionistas – El máximo órgano social no puede arrogarse funciones que le han sido asignadas estatutariamente a la junta directiva.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-148291, por medio del cual eleva una consulta en los siguientes términos: En los estatutos que actualmente rigen a la sociedad se estipuló: “ ART. 56.-La junta directiva deliberará con la presencia de todos sus miembros y decidir unanimidad. ART. 57.-Son atribuciones de la junta directiva: …5. Autorizar al gerente para comprar, vender o gravar bienes inmuebles y para celebrar los contratos cuyos valores excedan de cien mil de dólares (US $100.000). ART. 58.-Cualquier duda o colisión respecto de las funciones o atribuciones de la junta directiva y el gerente, se resolverá siempre en favor de la junta directiva y las colisiones entre la junta asamblea general, se resolverán, a su vez, a favor de la asamblea.”

Objeto de la petición:

1. Con base en los anteriores antecedentes, la asamblea general de accionistas de Productora de Carbones de Cúcuta S.A. como órgano máximo de la sociedad, puede directamente ordenar o autorizar al gerente para comprar, vender o gravar bienes inmuebles y para celebrar los contratos cuyos valores excedan de cien mil de dólares (US $100.000), así sea una atribución de la junta directiva, aún más teniendo en cuenta que

la junta directiva es órgano intermedio entre la asamblea y los representantes legales?

2. Con base en los anteriores antecedentes, la asamblea general de accionistas de Productora de Carbones de Cúcuta S.A. como órgano máximo de la sociedad, ante el hecho de que la directiva de la sociedad no pueda tomar decisiones sobre determinadas situaciones que están dentro de sus atribuciones, por ejemplo autorizar al representante legal para que celebre contratos que excedan los US $100.000, nombrar los representantes legales de la compañía, aprobación reglamento de colocación de acciones, etc, ya sea porque no se reúnen todos sus miembros para deliberar o porque no hay unanimidad para tomar una decisión, puede la asamblea directamente tomar estas decisiones que le corresponde por estatutos a la junta directiva, aún más teniendo en cuenta que la junta directiva es órgano intermedio entre la asamblea y los representantes legales?

Sobre el particular, me permito manifestarle que a la luz del artículo 110, numerales 6º y 12 del Código de Comercio, los socios o accionistas de una sociedad, cualquiera que sea el tipo societario adoptado, están facultados para que en el contrato social consagren de manera clara y precisa las facultades como las limitaciones de quienes administran y/o representan legalmente la compañía, así como aquellas atribuciones que conservan los asociados durante la existencia del ente societario , que mientras no se reformen se deberá proceder acorde con lo allí estipulado en la consideración a que es la voluntad de los asociados plasmada en unos estatutos. Lo anterior teniendo en cuenta que una vez constituida legalmente la sociedad, las

cláusulas plasmadas en el contrato social son ley para las partes, por lo que las estipulaciones que regulan su funcionamiento son de obligatoria observancia por todos los asociados, a más de que es deber de los administradores velar por su estricto cumplimiento (Núm. 2, articulo 23 de la Ley 222 de 1995), y, como órgano fiscalizador, el revisor fiscal, si lo hubiere, debe asegurarse de que las decisiones de la asamblea o de la junta directiva se ajustan a las prescripciones legales y/o estatutarias (Art. 207, Núm. 1 del C. de Co.). Además, no se puede desconocer, que de acuerdo con el artículo 196 del estatuto mercantil, la representación de la sociedad, y la administración de sus bienes y negocios se ajustarán a las estipulaciones del contrato social conforme al régimen de cada tipo de sociedad, pues como ya lo había expresado, por tratarse de normas contractuales son ley para las partes, y por tanto de obligatoria observancia para la validez de los actos o contratos ejecutados a nombre de la compañía. Dilucidado lo anterior, el Despacho considera oportuno traer a colación el artículo 437 del Código de Comercio el cual es del siguiente tenor: "La junta directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros, salvo que se estipule un quórum superior. ...” (subraya fuera del texto).

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