SS - Oficio 220-048410
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-048410
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
OFICIO 220-048410 DEL 06 DE ABRIL DE 2015
REF: DERECHO DE INSPECCIÓNRADICACIÓN 2015-01-049094 25/02/2015
Me refiero a su escrito radicado con el número de la referencia, por medio del cual pregunta cuál es el fundamento jurídico con base en el cual un accionista minoritario de una sociedad anónima puede exigir a la compañía que le sea revelada la información sobre la misma, en el marco de un proceso de venta de acciones por parte de ese accionista minoritario. Sobre el particular se tiene que el interrogante en cuestión remite al tema del derecho de inspección del que gozan los accionistas, que para las sociedades anónimas se encuentra consagrado en el artículo 447 del Código de Comercio en concordancia con el Artículo 48 de la Ley 222 de 1995. La primera de las normas dispone que los libros y documentos sociales deberán ponerse a disposición de los accionistas junto con el inventario y el balance general de cada ejercicio social durante los quince días hábiles anteriores a la celebración de la reunión de asamblea general en que éstos se hayan de someter a su consideración, en las oficinas de administración de la compañía. A pesar de que en esta clase de sociedades no existe el deber de permitir el acceso a la información fuera del término exigido para el derecho de inspección en los términos y bajo las condiciones establecidos en las disposiciones legales invocadas, amén de la obligación general que a todas las sociedades les asiste de depositar en la Cámara de Comercio del respectivo domicilio la copia de los estados financieros (Art 41 L. 222/95) precisamente para que todos los
interesados puedan conocerlos, nada obsta para que, ante la venta de acciones que se proyecte por parte de algún accionista cualquiera sea su participación y, en desarrollo de lo que se ha dado en llamar ‘La diligencia debida’ o ‘Due diligence’, la sociedad le autorice al eventual vendedor y/o futuro comprador, si este fuera un tercero ajeno a la sociedad y la aludida negociación fuera jurídicamente viable, la realización de un estudio del comportamiento social en los diversos órdenes, económico, financiero, jurídico y administrativo, a efectos de poder concretar la operación. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los alcances señalados por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.