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SS - Oficio 220-048531-3

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-048531-3
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-048531 del 4 de octubre de 2007

Asunto: Concordato Persona Natural – Ley 1116 de 2006

Me refiero a su escrito radicado en este Despacho con el número 200701-148687 por medio del cual eleva la siguiente consulta: “ Si en un concordato de persona natural, presentado el 19 de julio de 2007 ante un Juzgado Civil del Circuito en el cual se allega un registro mercantil el cual fue renovado por última vez en el año 1998, está viciado de nulidad o no?” Sobre el particular me permito manifestarle que en materia de procesos concursales de personas naturales, el competente para conocer de su trámite en forma privativa era el juez civil del circuito del domicilio del empresario, mientras que la órbita de la Superintendencia de Sociedades en dicha materia se circunscribía a las sociedades comerciales (Título II, artículo 214 de la Ley 222 de 1995). Ahora, independientemente del ámbito de competencia respecto al trámite del concordato preventivo potestativo de las personas naturales, vale precisar, que con prescindencia de quien fuera el sujeto del proceso (persona natural o jurídica), el procedimiento aplicable a uno y otro, era el vigente al momento de haber sido admitido o convocado; esto es, el Régimen de los de Concordatos Preventivos o Decreto 350 de 1989 (derogado por la Ley 222 de 1995); o Ley 222 de 1995, Título II, por la cual se dictó un nuevo régimen de procesos concursales (derogado por la Ley

1116 del 27 de diciembre de 2006). De otra parte, valga precisar que la Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, por medio de la cual se estableció el régimen de insolvencia empresarial, derogó expresamente, como ya se expresó en el párrafo anterior, el Título II de la Ley 222 de 1995, según se lee en su artículo

126. Esta Ley entró a regir el 28 de junio de 2007, por lo que será a dicho régimen al que ahora puedan acogerse las personas en las cuales recae el ámbito de su aplicación, entre ellas, el sujeto de su interés –persona natural comerciante -

(artículo 2º ídem), dada la fecha en la cual hizo la solicitud ante el juez civil del circuito a la admisión de un trámite concordatario (19 de julio de 2007). Igualmente le manifiesto, que como el proceso concursal referido se está surtiendo en un Juzgado Civil del Circuito, será ante el juez respectivo donde habrán de adelantarse las

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