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SS - Oficio 220-048909

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-048909
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

220-048909, 05 de septiembre de 2005

Ref.: No existe concepto que acoja la tesis de no considerar como garantía los patrimonios autónomos.

Aviso recibo de su escrito radicado con el No. 200501116794, mediante el cual indaga por “ la existencia de un concepto emitido por la Superintendencia de Sociedades, que adopta la postura de no considerar como garantía los patrimonios autónomos de fiducia en garantía” . Sobre el particular, me permito comunicarle que ésta Entidad no ha proferido concepto en tal sentido, en primer lugar, por que las operaciones, los contratos y el funcionamiento de las sociedades fiduciarias no son de la competencia de esta Entidad, sino que corresponde a la Superintendencia Bancaria conforme a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. En segundo lugar, los conceptos relacionados con los contratos de fiducia proferidos por la Superintendencia de Sociedades, han sido el resultado del análisis interpretativo de las normas que regulan el tema y las consecuencias y efectos del negocio fiduciario a la luz de la Ley 222 de 1995 y de la Ley 550 de 1999 o de intervención económica, en materia de procesos concursales. A guisa de ejemplo, le remito copia de los conceptos contenidos en los Oficios 22026805 de 12 de abril de 2000 y 22044163 de 9 de mayo de 2004. Sin embargo para mayor ilustración e información respecto de otras circunstancias examinadas, se sugiere consultar los publicados en los distintos libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y los de Doctrinas Contables, proferidas por esta Entidad, como los divulgados a través de la página de Internet de la misma (www.supersociedades.gov.co).

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