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SS - Oficio 220-049256

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-049256
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Oficio 220-049256 Del 10 de Agosto de 2010

ASUNTO: Sociedad de Economía Mixta – Acto de creación – Estatutos sociales.

Me refiero a su comunicación radicada en esta entidad con el número 2010-01-146980, por medio de la cual hace mención a una sociedad de Economía Mixta, realiza unas consideraciones de sus antecedentes, se refiere a unos pronunciamientos de las Altas Cortes, cita algunas normas legales, adjunta una documentación y con base en ello plantea las siguientes inquietudes: “ 1 ¿Cuál es el régimen Jurídico aplicable a la Sociedad Manizales Segura S.A.?” . 2 ¿La Sociedad Manizales Segura debe aplicar su Acto de Creación y sus Estatutos para desarrollar las actividades para las cuales fue creada?” 3 ¿Cómo debe integrarse la Junta Directiva de la sociedad?” . Sobre el particular me permito manifestarle que en relación con su consulta, esta entidad emitirá su pronunciamiento en términos generales sobre las denominadas SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA, en cuanto hace con su constitución y funcionamiento, en aras de facilitarle la solución a sus inquietudes; sin que la facultad consultiva se convierta en consejería y examen de los documentos individuales de la compañía. Sobre el particular, es pertinente señalar que a las sociedades de economía mixta, “ Se les define como organismos autorizados por la ley, que además de estar constituidas bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, y desarrollar actividades de naturaleza industrial o comercial conforme al derecho privado, salvo las excepciones que consagra la misma ley, se encuentran sujetas a la

jurisdicción ordinaria” . En este entorno, encontramos que las características de las sociedades que nos ocupan son las siguientes: 1 – Son de creación legal. En donde la ley que le da nacimiento es particular y concreta y no de carácter general y abstracta, valga decir, debe mediar una autorización legal la cual debe indicar a que orden pertenece, bien sea nacional, departamental o municipal. Así mismo, es preciso indicarse la vinculación de la sociedad a los organismos que ejercen sobre ella el respectivo control. 2 – Son sociedades comerciales. 3 – El capital se conforma mediante el aporte de los particulares y del Estado, en donde frente a este último se definen cuales son las condiciones de su participación en la sociedad. 4 –Debe señalarse cual es la vinculación de la misma a los diversos organismos con el fin de establecer el control que se ejerce sobre la sociedad. 5 -Desarrollan actividades de carácter comercial o industrial. Valga anotar, amén de lo anterior, que las sociedades de economía mixta una vez constituida, como ocurre con cualquier tipo societario, forman una persona jurídica diferente a los asociados individualmente considerados y una vez ocurrido ello, necesariamente deben someterse a lo que expresamente esté consagrado en la ley que le dio origen y a las cláusulas que están contenidas en el contrato de sociedad. Debemos anotar que es esencial en la constitución de una sociedad de economía mixta, que la voluntad de la entidad o entidades oficiales que entran a formar parte del capital social, se vea reflejada en la misma, así como la de las partes del sector privado. Ahora bien, es claro que una vez constituida la persona jurídica, sociedad de economía mixta, debe estarse a

lo consagrado en el estatuto mercantil para la constitución de una compañía, cual es entre otros, otorgar la correspondiente escritura pública y seguir los lineamientos a que hace referencia el citado estatuto. En este orden de ideas y siendo consecuentes con lo anotado, frente a las inquietudes planteadas en su escrito, como bien lo ha expresado en varias oportunidades la Superintendencia de Sociedades, en relación con una sociedad de economía mixta, a la cual pertenece la sociedad objeto de su consulta, es preciso que se remita a lo acordado en el acto que le dio origen, cual es el acuerdo del municipio de Manizales, (Departamento de Caldas), donde se ordenó la creación de la sociedad. El dicho acuerdo, se observa que contiene el orden al que pertenece, donde esta adscrita a efecto de la tutela que se debe ejercer sobre la misma e indica, según se observa, que esta sujeta al régimen jurídico de las sociedades comerciales. Igualmente, en cuanto a la integración de la junta directiva de la sociedad, debe estarse a lo que sobre el particular se encuentra consagrado en los estatutos sociales. Por lo anterior, es procedente que revise el acto que dio origen a la compañía y las normas estatutarias contenidas, según la documentación adjunta a su escrito, en la Escritura Pública 0927 del 7 de junio de 2006, otorgada en la Notaria Quinta del Municipio de Manizales Caldas). Para mayor información e ilustración sobre los temas societarios, particularmente con la sociedad de economía mixta, se le sugiere consultar la página de Internet de la Entidad o los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del

presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, en desarrollo del cual la entidad ha emitido diversos pronunciamientos que pueden consultarse en la página WEB de la misma.

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