SS - Oficio 220-049329
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-049329
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-049329 del 10 de octubre de 2007
ASUNTO: Representante legal actuación del suplente.
Me refiero a su escrito radicado bajo el número 2007-01-151715, mediante el cual formula las siguientes consultas: con todo respecto solicito se sirva informarme con sustento jurídico que sucede si un administrador (representante legal suplente de una sociedad), conoce de una resolución susceptible de recurso de reposición y de manera dolosa renuncia a términos impidiendo defender a la sociedad. Que consecuencia civil y penal sucede con el actuar del representante legal suplente, teniendo en cuenta que el representante legal principal no tenía ni falta absoluta ni temporal y que al llegar la precitada resolución dolosamente el Representante Legal suplente omitió su existencia y renunció sin que mediara autorización de hacerlo, con la única intención de quitar la cesión del Contrato 0060 DE 2000 CEDIDO A APUESTAS EN LINEA S.A. en resolución 70358 del 28 de febrero de 2007 y ETESA y que fuera cedido a otra empresa que explota el mismo objeto social APUESTAS E INVERSIONES JER S.A. y que curiosamente es representada por el mismo. El nombre del Representante legal es el señor EDISON LOPEZ BENAVIDEZ y fue representante legal SUPLENTE de la sociedad APUESTAS EN LILNEA S.A. y es representante legal PRILNCIPAL de la sociedad APUESTAS E INVERSIONES JER S.A. (allego certificados de existencia y representación). Que acciones se pueden iniciar en contra de esta persona y de la sociedad teniendo en cuenta las graves repercusiones económicas que ha tenido mi prohijada. puede iniciar su despacho investigación oficiosa del actuar de la sociedad APUESTAS E
INVERSIONES JER y de su representante legal? Al respecto es preciso advertir que este Despacho con fundamento en el artículo 25 del C.C.A. profiere los conceptos de carácter general y en abstracto a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, mas no le es dable mediante esta instancia emitir pronunciamientos de ninguna índole sobre situaciones particulares y concretas, ni menos sobre la legalidad o ilegalidad de las decisiones de los órganos sociales o los actos realizados al interior de sociedades cuyos antecedentes le son ajenos. Hecha la precisión que antecede, para responder las inquietudes planteadas, conviene revisar los temas que a continuación se exponen:
1. La representación Legal.
Debe observarse que la representación legal surge de una regla de derecho que impone a las personas jurídicas tener un representante, el que constituye un órgano de gestión externa, con poderes y facultades limitados o restringidos en los estatutos, presupuesto que determina el límite dentro del cual puede contratar y a partir del cual, sus actos generan directa y eficazmente efectos entre el tercero y la sociedad; a contrario sensu, el acto o contrato no puede vincular al representado, sino al representante, vale decir, a la persona que en su nombre se hubiere obligado. Ahora bien, cualquiera sea el origen de la relación establecida con una sociedad, los efectos de los actos de naturaleza contractual o extracontractual que de esta se deriven, recaen directamente sobre ésta y en tal virtud, sobre la persona o personas habilitadas para actuar en su nombre, vale decir, de los representantes legales, cuya identidad debe
establecerse con precisión como lo confirma el artículo 164 del Código de Comercio, cuando expresa: “ las personas inscritas en la cámara de comercio del domicilio social como representantes de una sociedad, así como sus revisores fiscales, conservarán tal carácter para todos los efectos legales, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección.” En este orden de ideas, la gestión externa de un representante legal, aunque actúe en forma individual o colectiva, debe abarcar no solo el ejercicio del objeto social, sino el cumplimiento de las obligaciones de carácter administrativo, derivadas entre otras, de normas de carácter mercantil, tributario, laboral, para lo cual el artículo 110 ordinal 6°, del Código de Comercio, previó la necesidad de deferir estatutariamente las facultades de los administradores, función que debe cumplir en forma privativa el máximo órgano social, al momento de la constitución de la sociedad o mediante una reforma estatutaria. La importancia de la representación legal frente a los asociados como a los terceros en general, es de tanta trascendencia que la ley ha dispuesto los mecanismos necesarios para evitar que una sociedad quede sin una persona que la represente en un momento determinado, como cuando se da el caso de la falta absoluta del mismo, pues es ahí cuando es indispensable la existencia de la figura de la SUPLENCIA.