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SS - Oficio 220-049330

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-049330
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-049330 del 10 de octubre de 2007

ASUNTO: Funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades. leyes 222 de 1995, 550 de 1999 art. 26 y 37 y 1116 de 2006.

Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-153429, mediante la cual manifiesta que en la Universidad EAFIT se está adelantando una investigación sobre la función jurisdiccional de la DIAN y las superintendencias, por lo que solicita información sobre las normas en que se encuentre consagrado este tema. Sobre el particular, me permito manifestarle que de conformidad con el artículo 116 inciso 3 de la Constitución Política, excepcionalmente algunas autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales en materias precisas determinadas por la Ley; es así como el artículo 90 en concordancia con el artículo 214 de la ley 222 de 1995 y el artículo 6º de la Ley 1116 de 2006, otorga funciones jurisdiccionales a esta Entidad, para conocer de manera privativa del trámite de los procesos concúrsales de todas las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales y las personas naturales comerciantes, siempre que no estén sujetas a un régimen especial de intervención o liquidación. Por lo tanto, es importante precisar que siempre que se trate de procesos concúrsales , sea concordato, proceso de reorganización, liquidación obligatoria o liquidación Judicial, así como en el proceso verbal sumario adelantado en el trámite de un Acuerdo de Reestructuración, según lo reglado en los artículos 26 y 37 de la Ley 550 de 1995, este

Despacho obra en desarrollo de actividades puramente jurisdiccionales, razón por la cual el ejercicio de sus atribuciones se encuentra enmarcado dentro de tales facultades. En efecto, las facultades de la Superintendencia en estos casos son las propias de todo Juez, con las limitaciones y alcances de éste, más aún tratándose de facultades excepcionales, lo cual significa que frente a los jueces ordinarios la actuación de la Superintendencia de Sociedades es mucho más limitada. Ahora bien, bajo el esquema del trámite jurisdiccional de los procesos concúrsales, las partes que en él intervienen deben atender las normas previstas en la ley del correspondiente proceso concursal y en lo no previsto, se aplican las normas del Código de Procedimiento Civil. Para mayor ilustración sobre el tema consultado, comedidamente me permito sugerirle consultar la normatividad legal citada e igualmente ir a nuestra pagina Web: www.supersociedades.gov.co

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