SS - Oficio 220-049612
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-049612
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 340-049612 del 28 de noviembre de 2001 REGISTROS EN CONTRATOS DE CONSECIÓN La inversión realizada por el sistema de concesión, se considera un activo intangible, pues tal como lo señala el artículo 66 del Decreto 2649 del 29 de diciembre de 1993, son los recursos obtenidos por un ente económico, que careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación, pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables. El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra para adquirirlos, formarlos o usarlos, los cuales se deben reexpresar como consecuencia de la inflación. Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Respecto a las inversiones de capital que se encuentran en período improductivo, es decir, las que corresponden a proyectos de inversión que se desarrollan dentro del giro ordinario del negocio y que por su naturaleza van a comenzar a producir ingresos en un corto o mediano plazo, se ajustarán utilizando las cuentas de crédito y cargo por corrección monetaria diferida, para registrar el ajuste del activo y del patrimonio neto correspondiente. En relación con los ingresos que sean recibidos por concepto de la facturación del servicio de parqueadero durante os primeros diez (10) años, es decir, en la etapa de operación, se hace necesario precisar: Los artículos 13 y 54 del decreto anteriormente citado, expresan que se debe
asociar con los ingresos devengados en cada período los costos y gastos incurridos para producir tales ingresos, registrando unos y otros simultáneamente en las cuentas de resultados. Cuando una partida no se puede asociar con un ingreso, costo o gasto correlativo y se concluya que no generará beneficios o sacrificios económicos en otros períodos, debe registrarse en las cuentas de resultados en el período corriente. Asimismo, señalan que los costos de los activos y los ingresos y gastos diferidos, reexpresados como consecuencia de la inflación cuando sea el caso, deben ser asignados o distribuidos en las cuentas de resultados, de manera sistemática, en cumplimiento de la norma básica de asociación. De otra parte, el artículo 55 del mismo decreto, expresa que deben contabilizarse como diferidos, los ingresos hasta que la obligación correlativa esté total o parcialmente satisfecha y los gastos hasta que el correspondiente beneficio económico esté total o parcialmente consumido o perdido. Concordante con lo anterior, el Plan Único de Cuentas para comerciantes contenido en el Decreto 2650 de 1993 y sus modificatorios, estableció dentro del grupo de intangibles, para registro de los costos en que se incurra, así como para ¡a amortización de los mismos, las siguientes cuentas: 16 Intangibles 1620 Concesiones y Franquicias 162005 Concesiones para su amortización 1698 Amortización Acumulada 169820 Concesiones y Franquicias Ahora bien, dado que en su consulta no se indica el objeto social principal del ente económico, debemos tener presente lo siguiente: El citado plan estableció la clase 4 para el registro de los ingresos de los entes
económicos, cuyo Grupo 41 corresponde a los Ingresos Operacionales, y el tercer nivel, es decir, de cuenta, el mismo se estructuró teniendo presente la actividad económica, partiendo de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU. Por lo anterior, si el objeto social del ente económico se enmarca dentro de las actividades inmobiliarias y de alquiler, cuyo CIIU se identifica con el código K7499, el rubro a aplicar será el siguiente: 4155 Actividades inmobiliarias, empresariales y de alquiler. 415595 Actividades conexas Ahora bien, si los ingresos provenientes del contrato formado corresponden a una actividad secundaria, los ingresos deben ser registrados en el rubro: 42 Ingresos no operacionales 4260 Participaciones en concesiones Lo relacionado con ajustes por inflación, fue derogado por el Decreto 1536 de 2007.