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SS - Oficio 220-049620

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-049620
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-049620 del 11 de octubre de 23007

Asunto: INVERSIÓN DIRECTA DE DIVISAS Me refiero a su comunicación radicada con el número 2007-01-154480, mediante la cual consulta si es posible hacer una capitalización de una sociedad nacional por medio de una cuenta de compensación, y mantener dicha capitalización en dólares.

Al respecto, teniendo en cuenta que la inquietud se concreta en la modalidad de inversión Directa en divisas, es preciso tener en cuenta las directrices señaladas por el Banco de la Republica en la Circular DCIN 083 del 21 de noviembre de 2003 y en tal virtud, es preciso observar que el registro de la inversión extranjera debe realizarse por el inversionista, su apoderado o quien represente sus intereses con la presentación de la declaración de cambio por inversiones internacionales (formulario Número 4) a los intermediarios del mercado cambiario. En el caso de la canalización a través de cuentas corrientes de compensación, se entiende registrada con el cargo en la cuenta y la elaboración de la respectiva declaración de cambio. Lo anterior significa que la primera inquietud es afirmativa en cuanto a que la inversión extranjera puede realizarse bien a través de la venta de las divisas por conducto de un intermediario del mercado cambiario, o a través de una cuenta de compensación: En el primer caso el registro se entiende realizado al momento de hacerse la venta de las divisas y en el segundo, la fecha de la declaración de cambio es la fecha del cargo de la cuenta. En lo que corresponde a la segunda inquietud, relacionada con la posibilidad de mantener dicha capitalización en dólares, le informo que esta alternativa no es viable, toda vez que la inversión en una sociedad, debe estar representada en acciones, cuotas, o partes de

interés según el tipo de sociedad hacia la cual se canalicen las divisas. En este sentido, la referida circular en el punto 7.3.1 señala lo siguiente: “ En la declaración por inversiones internacionales (Formulario N° 4), deberá indicarse el número de acciones o cuotas sociales pagadas en cada operación. Se entiende que la operación se realiza por el valor comercial de la acción o cuota, incluyendo la prima en colocación de aportes. Cuando se haya pactado el pago a plazos solo deberán registrar el número de acciones o cuotas sociales efectivamente pagadas en cada operación” En los anteriores términos ha sido atendida su consulta, no sin antes anotarle que los alcances del presente pronunciamiento son los consagrados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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