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SS - Oficio 220-049738

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-049738
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-049738 Del 15 de Abril de 2011

ASUNTO: Viabilidad de incorporar al país una sucursal de sociedad extranjera bajo la naturaleza de una S.A.S.

Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01-130357, mediante el cual consulta si “ …es posible incorporar en Colombia una sucursal de una sociedad extranjera bajo la naturaleza de sociedad por acciones simplificada S.A.S.” . Sobre el particular, teniendo en cuenta que esta oficina ya se pronunció sobre tema de su consulta, me permito transcribir apartes del Oficio 220-006172 del 11 de Febrero de 2010, cuyo texto íntegro puede ser consultado en nuestra página web www.supersociedades.gov.co: “ …en aras de dar contestación a su inquietud, se considera necesario hacer mención, en lo pertinente, de algunas normas del Código de Comercio y de la Ley 1258 de 2008, para lo cual tenemos lo siguiente: 1, CÓDIGO DE COMERCIO: “ Art. 469.- Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior” . “ Art. 471.- Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos: Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes

“ (……..). “ Art. 472.- La resolución o acto en que la sociedad acuerde conforme la ley de su domicilio principal establecer negocios permanentes en Colombia, expresará: Los negocios que se proponga desarrollar, ajustándose a las exigencias de la ley colombiana respecto a la claridad y concreción del objeto social. El monto del capital asignado a la sucursal, y el originado en otras fuentes, si las hubiere. El lugar escogido como domicilio. (…….). 2.-LEY 1258 DE 2008: “ ARTÍCULO 1. CONSTITUCIÓN. La sociedad por acciones simplificada podrá constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas, quienes solo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. (………). Ubicados en el escenario anterior, que cobija el entorno societario imperante en nuestro país, tenemos que la inversión extranjera bien puede constituir una sociedad en Colombia cuyo capital sea única y exclusivamente inversión extranjera, o que una sociedad extranjera (Matriz), incorpore conforme a la legislación colombiana una sucursal. En ambos casos se presenta el hecho cierto de que el capital es foráneo, en donde la sociedad constituida en Colombia, se rige por las normas legales vigentes y la sucursal de sociedad extranjera establecida en el país, si bien debe ajustarse a la normatividad imperante, su actuar depende de la casa matriz, máxime que es una prolongación de la misma y por ende, no constituye una persona jurídica diferente. En este orden de ideas, en términos generales, podemos afirmar que la sociedad extranjera puede optar en constituir una sociedad por acciones simplificada u optar por la incorporación de una sucursal como forma de inversión en el país. La diferencia estriba en que al crear una sociedad con domicilio en Colombia, esta

compañía se considera nacional distinta a la sociedad extranjera y con personalidad jurídica independiente, por lo cual asume la condición de filial; por el contrario, la sucursal incorporada se considera un establecimiento de comercio de la sociedad extranjera y en esa medida una habilitación de la persona jurídica del exterior para actuar, de manera permanente en Colombia, a través de su sucursal. (…)” Así las cosas, una sociedad extranjera puede adelantar operaciones en el país ya sea incorporando su propia sucursal, lo cual deberá efectuar atendiendo los lineamientos del artículo 471 y s.s. del Código de Comercio, o constituyendo una sociedad de cualquier tipo, incluyendo una sociedad por acciones simplificada, pero en ningún caso podrá incorporar una sucursal constituyendo una sociedad colombiana pues la sucursal de sociedad extranjera es tan solo un establecimiento de comercio de la sociedad matriz foránea, condición que riñe con la naturaleza de la sociedad, en tratándose la sucursal de una prolongación de su propietaria, la sociedad. En los anteriores términos se ha dado contestación a su consulta, no sin antes anotarle que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo

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