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SS - Oficio 220-049944 de 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-049944 de 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

OFICIO 220-049944 DEL 16 DE MAYO DE 2013

ASUNTO: FUSIÓN INVERSA Y SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.

Con toda atención se refiere el despacho a la consulta presentada mediante escrito radicado con el número 2013-01-125483, la cual será atendida de acuerdo al orden de las preguntas formuladas: a. ¿La legislación de nuestro país permite entre (sic) sociedades comerciales con domicilio principal en él la fusión inversa? Afirmativa la respuesta legalmente que se define como fusión inversa, en que eventos se aplica dicha figura, ¿y la súper sociedad (sic) debe aprobar los actos de fusión inversa entre sociedades comerciales? Agradecería su comentario legal.

RTA: El ordenamiento mercantil no consagra la “fusión inversa”, únicamente ha considerado la fusión por creación (dos o más sociedades se disuelven sin liquidarse para crear una nueva) y la fusión por absorción (una o más sociedades se liquidan sin disolverse para ser absorbidas por otra (artículo 172 C.Co.)

b. Es usual la entrega de entidades públicas a sociedades de economía mixta de bienes y muebles los cuales se denominan aportes. Se pregunta: ¿los aportes que entregan entidades públicas a sociedades de economía mixta se pueden o no se pueden asimilar como acciones de acciones de contenido crediticio que harían parte del patrimonio de la sociedad de economía mixta? Favor para desarrollar este interrogante tener en cuenta el artículo 27 de la Ley 142 de 1994.

RTA: Las entidades públicas de acuerdo a la ley de su constitución o de autorización pueden hacer parte de sociedad de economía mixta, para lo cual se

seguirán las reglas propias de las sociedades comerciales. Así las cosas, todo aporte en bienes muebles o inmuebles tiene como contraprestación una alícuota del capital de la sociedad de economía mixta, que puede estar representado en cuotas, si se trata de sociedades limitadas; o de acciones, si se trata de una sociedad anónima. Todo aporte entra a hacer parte del capital que se ve reflejada en una cuenta en el patrimonio, regla que no sufre excepción cuando se trata de sociedad de economía mixta o el accionista es una entidad de derecho público. c. La sentencia /13600) enero 29 de 2011 del concejo (sic) de estado, sección primera CP Rafael Ostau delaFont. Establece la diferencia entre empresa y sociedad. Se pregunta: ¿Cuáles son los efectos legales sobrevinientes de índole comercial derivado de dicha sentencia para las empresas de servicios públicos domiciliarios? La Superintendencia de Sociedades no vigila las entidades de servicios públicos domiciliarios, razón por la cual no puede hacer un pronunciamiento en el sentido propuesto en su consulta. En estas condiciones se da respuesta a la consulta formulada advirtiendo que su alcance es el establecido en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011.

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