SS - Oficio 220-050388 de 2009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-050388 de 2009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2009
OFICIO 220-050388 DEL 13 DE MARZO DE 2009
REF.: LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES NO ES COMPETENTE PARA
PRONUNCIARSE RESPECTO DE OBLIGACIONES SURGIDAS A PERSONAS
NATURALES QUE ADELANTAN OPERACIONES DE FACTORING.
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2009-01071485, mediante el cual eleva una consulta relacionada con la posibilidad de que las personas naturales adelanten operaciones de factoring sin que dicha situación les implique la obligación de inscribirse en la Cámara de Comercio. Sobre el particular, le informo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 2° del Decreto 1080 de 1996, es función de esta Superintendencia absolver las consultas que se formulen en asuntos de su competencia, lo cual, aunado al hecho que de conformidad con lo consagrado en los artículos 82, 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, la competencia de esta superintendencia se circunscribe a la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales y empresas unipersonales, determina entonces la imposibilidad para esta oficina de pronunciarse en materias que desbordan su capacidad, tal como a la que alude su consulta.