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SS - Oficio 220-050670 del 12 de junio de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-050670 del 12 de junio de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página | 1

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OFICIO 220-050670 DE 12 DE JUNIO DE 2025

ASUNTO: SOBRE LA COMPETENCIA PARA TRAMITAR LOS PROCESOS DE

INSOLVENCIA DE UNA PERSONA NATURAL COMERCIANTE DESPUÉS DE

LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 2445 DE 2025

Acuso recibo del escrito de la referencia por medio del cual solicita un concepto frente a la siguiente inquietud:

“me permito solicitar se me informe y explique si ha sido eliminada en forma definitiva, la competencia de la Superintendencia de Sociedades para conocer los procesos de reorganización de las personas naturales comerciantes con activos inferiores a 1.000 salarios mínimos, conforme a la entrada en vigor de la ley 2445 del 2025.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la competencia no varía por la modificación de la ley, a menos que la ley elimine expresamente a la autoridad competente: “La competencia para tramitar el proceso se regirá por la legislación vigente en el momento de formulación de la demanda con que se promueva, salvo que la ley elimine dicha autoridad (artículo 40 de la ley 153 de 1887 modificado por el art. 624 ley 1564 de 2012)”

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2º de la

Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2º de la Resolución 100-000041 del 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.Página | 2

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De ahí que sus respuestas en esta instancia, no se dirigen a prestar asesoría a los particulares o a sus apoderados sobre temas relacionados con los procesos de insolvencia que se tramitan ante la Entidad, máxime si se tiene en cuenta que la doctrina constitucional sobre el ejercicio de funciones judiciales por las Superintendencias, invariablemente exige, que los funcionarios administrativos que ejercen funciones judiciales, estén dotados de independencia e imparcialidad, doctrina que reitera la Sentencia C-1641 del 29 de noviembre de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero, en la que la H. Corte Constitucional advierte que no le es dable a esta Superintendencia como autoridad administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar.

administrativa, intervenir en asuntos que haya de conocer en ejercicio de facultades jurisdiccionales, en relación con los cuales se debe pronunciar como Juez en las instancias procesales a que haya lugar.

Con el alcance indicado, y apara efectos de responder su consulta, considera este Despacho suficiente con transcribir algunos apartes del Oficio 220-017877 del 10 de abril de 2025, el cual aborda el tema consultado, así:

“(…) Sobre el particular, el artículo 4 de la Ley 2445 de 2025 establece lo siguiente:

“ARTICULO 4. Modifíquese el artículo 532 de la Ley 1564 de 2012, el cual quedará así:

"Artículo 532. Ámbito de aplicación. Los procedimientos contemplados en el presente título serán aplicables a las personas naturales no comerciantes y a las personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo, a los que, para los efectos de esta ley, se denominarán pequeñas comerciantes.

La persona natural comerciante podrá acceder al régimen previsto en este título, aunque no esté cumpliendo con los deberes que le impone el artículo 19 del Código de Comercio, excepto el primero, que debe acreditar con su solicitud; también podrá acudir, si así lo prefiere y cumple los requisitos exigidos en cada caso, a los procedimientos de insolvencia empresarial previstos en la ley. Las demás personas naturales comerciantes se sujetarán a los regímenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales. El juez competente será

insolvencia empresarial previstos en la ley. Las demás personas naturales comerciantes se sujetarán a los regímenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales. El juez competente será el civil del circuito del domicilio del deudor.Página | 3

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Parágrafo primero. Las reglas de este título no se aplicarán a las personas naturales que tengan la condición de controlantes de sociedades mercantiles que se encuentren adelantando un proceso insolvencia empresarial ante la Superintendencia de Sociedades o que formen parte de un grupo de empresas.

Parágrafo segundo. Son ineficaces las estipulaciones contractuales que tengan por objeto impedir u obstaculizar directa o indirectamente el inicio de un procedimiento de insolvencia mediante la terminación anticipada de contratos, la aceleración de obligaciones, la imposición de restricciones y, en general, a través de cualquier clase de prohibiciones, solicitud de autorizaciones o imposición de efectos desfavorables para el deudor que sea admitido a un procedimiento de insolvencia previsto en esta ley.

Parágrafo tercero. Ningún empleador o contratante podrá tener en cuenta negativamente que un empleado o contratista o un aspirante a serlo esté tramitando un procedimiento de insolvencia o se hubiere acogido en el pasado a alguno, al decidir sobre su vinculación o desvinculación laboral, civil o administrativa. En el caso de los servidores públicos, hacerlo será causal de mala conducta". (Subrayado fuera del texto)

Con base en la norma transcrita, es posible señalar que según lo establecido en la Ley 2445 de 2025, la personas naturales comerciantes

servidores públicos, hacerlo será causal de mala conducta". (Subrayado fuera del texto)

Con base en la norma transcrita, es posible señalar que según lo establecido en la Ley 2445 de 2025, la personas naturales comerciantes que cuenten con activos totales por valor inferior a mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, excluido el valor de la vivienda de su familia y del vehículo que se utiliza como instrumento de trabajo, podrán acceder al régimen previsto en la citada ley, aunque no estén cumpliendo con los deberes que le impone el artículo 19 del Código de Comercio, excepto el primero, que debe acreditar con su solicitud; también podrán acudir, si así lo prefieren y cumplen los requisitos exigidos en cada caso, a los procedimientos de insolvencia empresarial previstos en la ley.

También con base en la referida norma, las demás personas naturales comerciantes se sujetarán a los regímenes de insolvencia previstos para las sociedades comerciales.Página | 4

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En uno u otro caso, el juez competente será el civil del circuito del domicilio del deudor 1 (…)”. (Subrayado nuestro)

En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida de manera completa, clara y precisa, teniendo en cuenta los efectos descritos en el artículo 28 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia en el aplicativo Tesauro.

antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia en el aplicativo Tesauro.

1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-017877 (10 de abril de 2025), Asunto: Algunos aspectos de la Ley 2445 de 2025. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/48453

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