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SS - Oficio 220-050689

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-050689
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

OFICIO 220-050689 DEL 09 DE ABRIL DE 2018

REF.: EL DERECHO DE PREFERENCIA EN LA SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES EN UNA SAS UNIPERSONAL Y LA FIGURA DE LA CESIÓN DE ACTIVOS,

PASIVOS Y CONTRATOS.

Aviso recibo del escrito radicado en esta Entidad bajo el número 2018-01-065211, a través del cual formula una consulta sobre los temas de la referencia; de manera puntual pregunta: -‘la composición de la propiedad’ de las acciones del único accionista en una sociedad por acciones simplificada cuyos estatutos prevén el derecho de preferencia en la emisión de acciones, podría experimentar un cambio por la emisión de acciones, aun cuando al comprar las acciones emitidas el accionista no varía su porcentaje de participación en relación con la totalidad de las acciones. - la expresión cesión de activos, pasivos y contratos hace referencia a la figura establecida en el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Al respecto es preciso tener en cuenta en primer lugar, que cuando en una SAS, tipo regulado por la Ley 1258 de 2008, existe tan sólo un accionista, y siempre que él continúe siendo accionista único, tendrá el 100% del capital social, sea que su participación aumente o disminuya. A la vez, que el derecho de preferencia tiene sentido en la medida en que se trate de una emisión y colocación de acciones en la cual hayan de concurrir dos o más personas interesadas en suscribirlas. Por tanto si sólo existe un accionista y él va a suscribir todas las acciones que se emitan, su porcentaje de participación en el capital de la sociedad no varía.

Ahora bien, puede ser que el motivo de la inquietud se dirija a establecer si en el evento de efectuar una emisión de acciones con sujeción al derecho de preferencia, es posible que ingresen terceros, bien sea ante la negativa del único accionista a suscribirlas, o su intención de suscribir solo una parte, frente a los cual debe afirmarse que efectivamente, ello puede suceder, cuando quiera que el respectivo reglamento de colocación contemple la posibilidad de ofrecer acciones en segunda vuelta a terceros, en cuyo caso éstos se repite, tendrían la vocación de suscribir en esa nueva emisión de acciones. En ese evento, aumentaría el número de accionistas en la compañía e igualmente variaría el porcentaje de participación en el capital social que detentaba el accionista único. Por su parte, en lo tocante a la expresión ‘cesión de activos, pasivos y contratos’, es procedente observar que ésta corresponde ciertamente a un procedimiento contemplado en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y que se encuentra regulado en el artículo 68 de dicha codificación, régimen cuyo conocimiento es competencia privativa de la Superintendencia Financiera de Colombia. Sin perjuicio de lo anterior, es pertinente anotar que para el caso de las Sociedades por Acciones Simplificas, el artículo 32 de la mencionada Ley 1258, consagra la figura de la ENAJENACIÓN GLOBAL DE ACTIVOS en los siguientes términos: “Se entenderá que existe enajenación global de activos cuando la sociedad por acciones simplificada se proponga enajenar activos y pasivos que representen el cincuenta (50%) o más del patrimonio líquido de la compañía en la fecha de

enajenación. La enajenación global requerirá aprobación de la asamblea, impartida con el voto favorable de uno o varios accionistas que representen cuando menos la mitad más una de las acciones presentes en la respectiva reunión. Esta operación dará lugar al derecho de retiro a favor de los accionistas ausentes y disidentes en caso de desmejora patrimonial. PARÁGRAFO. La enajenación global de activos estará sujeta a la inscripción en el Registro Mercantil”. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los alcances señalados por el artículo 28 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, lo que implica que su respuesta no tiene carácter vinculante, ni compromete la responsabilidad de la Entidad, no sin antes advertir que para mayor información, en la P. WEB de la Entidad puede consultar entre otros la normatividad, los conceptos que expresan su criterio sobre temas diversos relativos a las SAS, a más de la Guía Práctica.

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