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SS - Oficio 220-050694

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-050694
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-050694 del 19 de octubre de 2007

Asunto: EMISIÓN DE ACCIONES Características que deben tener las Sociedades para ello.

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2007-01-156132, por medio del cual consulta si existe alguna ley que determine las características que deben tener las empresas para emitir acciones. Sobre el particular, es preciso manifestarle en primer término que la respuesta a su consulta será resuelta en lo que respecta a sociedades que no negocian sus acciones en el mercado público de valores a que se refiere la Ley 964 de 2005. Bajo este entendido, se ha de señalar que el Código de Comercio, Decreto 410 de 1971, se ocupa de las diversas clases de acciones en la sociedad anónima en el Capítulo Segundo del Título Sexto del Libro Segundo. En las Secciones I y II del referido Capítulo, artículos 377 y siguientes, se encarga de regular lo relativo a la emisión y suscripción de acciones respectivamente, sin que de manera expresa determine cuáles son las características que deben llenar las sociedades comerciales para emitir acciones. Sin embargo, de la lectura de tales dispocisiones sí se puede determinar que cuando una sociedad va a emitir y colocar acciones es necesario que exista margen suficiente entre el capital autorizado y el suscrito, y que la colocación se realice conforme al correspondiente reglamento de suscripción (artículos 376 y 385 C.Co). Por su parte la Ley 222 de 1995, en la Sección Tercera del Capítulo Séptimo, reglamenta lo relacionado con las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto, y establece

en su artículo 61 que solo las sociedades por acciones están facultadas para emitir ese tipo de acciones, sin que determine características adicionales que deban cumplir tales compañías para la emisión. En este orden de ideas, y para dar respuesta a su consulta, es dable concluir que la única característica que debe cumplir una sociedad mercantil como persona jurídica para emitir acciones es que su capital esté conformado por acciones, como es el caso de las sociedades anónimas y de las sociedades en comanditas por acciones. Ello sin perjuicio de que la compañía al tiempo de la respectiva colocación cuente con un margen suficiente entre el capital autorizado y el suscrito, y que dicha colocación de acciones se adelante de acuerdo al reglamento de suscripción de acciones aprobado por la asamblea o por la junta directiva según el caso (artículos 377 y ss C.Co, y 61 y ss Ley 222 de 1995). En los anteriores términos damos respuesta a su consulta, manifestándole que el alcance del concepto expresado es el previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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