SS - Oficio 220-050916 del 13 de junio de 2025
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-050916 del 13 de junio de 2025
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2025
Página | 1
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OFICIO 220-050916 DE 13 DE JUNIO DE 2025
ASUNTO: PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE
Acuso recibo del escrito de la referencia el cual fue recibido por esta Oficina el 8 de mayo de 2025. En el referido escrito se formula una consulta en los siguientes términos:
“Un candidato a miembro de junta directiva es una persona expuesta políticamente, quien tendría que ser el autorizador o aprobador de su vinculación? ¿La asamblea de accionistas? O los demás miembros de junta directiva o el representante legal de la empresa?”
Sobre el particular, es preciso señalar que en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrat ivo, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020 y el numeral 2.3 del artículo 2 de la Resolución 100000041 de 2021 de esta Entidad, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de una sociedad determinada.
En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judicial es o administrativas en una situación de carácter particular y concreto.
vinculantes, no comprometen la responsabilidad de la Entidad, no constituyen prejuzgamiento y tampoco pueden condicionar ni comprometer el ejercicio de sus competencias judicial es o administrativas en una situación de carácter particular y concreto. Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:
El artículo 2.1.4.2.3 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 830 de 2021, define las personas expuestas políticamente en los siguientes términos:
“Artículo 2.1.4.2.3. Personas Expuestas Políticamente. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP) los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: Expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionalesPágina | 2
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y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias, y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos. Estas funciones podrán ser ejercidas a través de ordenación de gasto, contratación pública, gerencia de proyectos de inversión, pagos, liquidaciones, administración de bienes muebles e inmuebles. Se considerarán como Personas Expuestas Políticamente (PEP), de manera enunciativa, las siguientes:
1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, consejeros, directores y subdirectores de departamento administrativo,
Ministros y Viceministros.
enunciativa, las siguientes:
1. Presidente de la República, Vicepresidente de la República, consejeros, directores y subdirectores de departamento administrativo,
Ministros y Viceministros.
2. Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de (i) los Ministerios, (ii) los Departamentos Administrativos, y (iii) las Superintendencias o quien haga sus veces.
3. Presidentes, Directores, Gerentes, Secretarios Generales, Tesoreros, Directores Financieros de: (i) los Establecimientos Públicos, (ii) las
Unidades Administrativas Especiales, (iii) las Empresas Públicas de Servicios Públicos Domiciliarios, (iv) las Empre sas Sociales del Estado, (v) las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y (vi) las Sociedades de Economía Mixta.
4. Superintendentes y Superintendentes Delegados.
5. Generales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, Inspectores de la Policía Nacional. Así como los Oficiales y Suboficiales facultados para ordenar el gasto o comprometer recursos de las instituciones públicas.
6. Gobernadores. Alcaldes, Diputados, Concejales, Tesoreros, Directores Financieros y Secretarios Generales de: (i) gobernaciones,
(ii) alcaldías, (iii) concejos municipales y distritales, y (iv) asambleas departamentales.
7. Senadores, Representantes a la Cámara, Secretarios Generales, secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.
8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.
secretarios de las comisiones constitucionales permanentes del Congreso de la República y Directores Administrativos del Senado y de la Cámara de Representantes.
8. Gerente y Codirectores del Banco de la República.
9. Directores y ordenadores del gasto de las Corporaciones Autónomas
Regionales.
10. Comisionados Nacionales del Servicio Civil, Comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y, de la Comisión de Regulación de Comunicaciones.Página | 3
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11. Magistrados, Magistrados Auxiliares de altas Cortes y Tribunales, jueces de la República, Fiscal General de la Nación, Vicefiscal General de la Nación, Delegados y directores de la Fiscalía General de la Nación.
12. Contralor General de la República, Vicecontralor General de la
República, Contralores Delegados, Contralores territoriales, Contador General de la Nación, Procurador General de la Nación, Viceprocurador General de la Nación, Procuradores Delegados, Defenso r del Pueblo, Vicedefensor del Pueblo, Defensores Delegados y Auditor General de la República.
13. Tesoreros y ordenadores del gasto de la altas Cortes y Tribunales,
Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Contaduría General de la Nación y Auditoría General de la República.
14. Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del
Estado Civil y Registradores Delegados.
15. Notarios y Curadores Urbanos.
16. Ordenadores del gasto de universidades públicas.
General de la Nación y Auditoría General de la República.
14. Magistrados del Consejo Nacional Electoral, Registrador Nacional del
Estado Civil y Registradores Delegados.
15. Notarios y Curadores Urbanos.
16. Ordenadores del gasto de universidades públicas.
17. Representantes legales, Presidentes, directores y tesoreros de partidos y movimientos políticos, y de otras formas de asociación política reconocidas por la ley.
18. Los fideicomitentes de patrimonios autónomos o fideicomisos que administren recursos públicos.
Parágrafo. La calidad de Personas Expuestas Políticamente (PEP) se mantendrá en el tiempo durante el ejercicio del cargo y por dos (2) años más desde la dejación, renuncia, despido o declaración de insubsistencia del nombramiento, o de cualquier otra forma de desvinculación, o terminación del contrato.”1 (Subrayado fuera de texto) De la norma transcrita, se infiere que son personas políticamente expuestas los servidores públicos que tengan funciones relacionadas con la expedición de normas, con la dirección general, formulación de políticas, adopción de planes, manejo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia, con facultades sancionatorias y particulares que tengan a cago recursos de los partidos políticos.
Según lo expuesto, un miembro de junta directiva de una sociedad comercial de capital privado, en principio no cumple con el perfil para ser reconocido como una persona políticamente expuesta, ahora bien, caso contrario es que se trate de una persona que cumpla con las condiciones antes mencionadas.
1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1081 (26 de mayo de 2015). Por medio del cual se
una persona políticamente expuesta, ahora bien, caso contrario es que se trate de una persona que cumpla con las condiciones antes mencionadas.
1 COLOMBIA. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Decreto 1081 (26 de mayo de 2015). Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República. Disponible en: https://www.suinjuriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019925Página | 4
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Complemento de lo anterior, se cita a continuación el Concepto 227601 de 2023 proferido por el Departamento de la Función Pública, el cual se refirió al tema en los siguientes términos:
“(…) Según lo dispuesto por el Decreto 1081 de 2015, se considerarán únicamente como Personas Expuestas Políticamente (PEP)
Los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial, Cuando tengan asignadas o delegadas funciones de: expedición de normas o regulaciones, dirección general, formulación de políticas institucionales y adopción de planes, programas y proyectos, manejo directo de bienes, dineros o valores del Estado, administración de justicia o facultades administrativo sancionatorias,
Y los particulares que tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.
Ahora bien, de acuerdo a la naturaleza de la Fundación Hospital San Carlos, con base en el acuerdo N° 04 del 21 de agosto de 1998 se tiene que su objeto social es la prestación de servicios integrales de salud, en sus áreas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, de
Carlos, con base en el acuerdo N° 04 del 21 de agosto de 1998 se tiene que su objeto social es la prestación de servicios integrales de salud, en sus áreas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación, de manera prioritaria a la población más pobre que lo requiera, siendo una entidad privada sin ánimo de lucro vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud y de la secretaria Distrital de Salud, Dicho lo anterior y para responder a su interrogante, esta Dirección Jurídica considera que siempre que los servidores públicos respondan a los criterios señalados, sería considerados personas políticamente expuestas; mientras que, únicamente se incluirá a los particulares cuando estos últimos tengan a su cargo la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos, por lo que, será necesario que se revise si dentro de las funciones de la fundación consultada, se encuentra la dirección o manejo de recursos en los movimientos o partidos políticos.2”
2 COLOMBIA. DEPARTAMENTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Concepto 227601 (23 de mayo de 2023) Asunto: Empleos. Personas expuestas políticamente. Disponible en: https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=235511Página | 5
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En los anteriores términos se ha atendido su inquietud, no sin antes manifestarle que el presente oficio tiene los alcances del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro dond e podrá consultar la doctrina jurídica y la
Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad y los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, así como el aplicativo Tesauro dond e podrá consultar la doctrina jurídica y la jurisprudencia mercantil de la entidad.