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SS - Oficio 220-051136 del 13 de junio de 2025

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-051136 del 13 de junio de 2025
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2025

Página | 1

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OFICIO 220-051136 DE 13 DE JUNIO DE 2025

ASUNTO: SOCIEDADES EXTRANJERAS - CONTRATACIÓN DE

PERSONAL EN COLOMBIA.

Acuso recibo del escrito citado en la referencia por medio del cual formula una consulta en los siguientes términos:

“¿Qué legislación están obligadas a cumplir estas empresas o personas naturales extranjeras en materia de sociedades para contratar colombianos en forma legal, la ley colombiana o la ley extranjera? ¿En caso de que estas empresas o personas naturales extranjeras incumplan la legislación colombiana en materia de sociedades, qué clase de sanciones enfrentarían en Colombia? ¿Estas empresas deben registrarse en Cámara de Comercio colombiana para poder contratar colombianos en forma legal? Agradezco a la Superintendencia de Sociedades me pueda referenciar al respecto sentencias de las altas cortes.”

Previamente a responder su consulta debe señalarse que la competencia de esta entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020, modificado por el Decreto 1380 de 2021.

Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, sa lvo las que correspondan a actuaciones

de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, sa lvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.

Con el alcance indicado, este Despacho procede a responder su consulta en los siguientes términos:

En relación con el primer interrogante, al no ser este de competencia directa de esta entidad, fue remitido al Ministerio del Trabajo mediante radicado 2025-01435594, con el fin de que dicha autoridad sea quien brinde la respuesta correspondiente.Página | 2

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Ahora bien, respecto del segundo interrogante, sobre las sanciones aplicables por el incumplimiento de la legislación colombiana, es preciso traer a colación lo dispuesto en el artículo 58 del Código de Comercio el cual es del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 58. SANCIONES POR VIOLACIONES A LAS

PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO, A LAS OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE Y OTRAS. <Artículo modificado por el artículo 27 de la Ley 2195 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violación a las obligaciones, y prohibiciones establecidas en el artículo 19 y en el Capítulo I del Título IV del Libro I del Código de Comercio, o el no suministro de la información

normas especiales, la violación a las obligaciones, y prohibiciones establecidas en el artículo 19 y en el Capítulo I del Título IV del Libro I del Código de Comercio, o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio; proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se tratare de personas naturales y de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de personas Jurídicas, conforme con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen o adicionen. La sanción será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspección, vigilancia y control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona.”1 Esta sanción se relaciona con lo establecido en el artículo 19 del referido código, que dispone la obligación del comerciante de inscribirse en el Registro Mercantil.

Respecto del tercer interrogante, es preciso recordar las siguientes normas del

Código de Comercio:

“ARTÍCULO 469. Son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior.

(…)

1 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Ley 410 de 1971 Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339 del 16 de junio de 1971. Disponible en:

(…)

1 COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Ley 410 de 1971 Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339 del 16 de junio de 1971. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html#1Página | 3

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ARTÍCULO 471. Para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, para lo cual cumplirá los siguientes requisitos:

  1. Protocolizar en una notaría del lugar elegido para su domicilio en el país, copias auténticas del documento de su fundación, de sus estatutos, la resolución o acto que acordó su establecimiento en Colombia y de los que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes, y 2) Obtener de la Superintendencia de Sociedades o de la Bancaria, según el caso, permiso para funcionar en el país.

(…)

ARTÍCULO 474. Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:

  1. Abrir dentro del territorio de la República establecimientos mercantiles u oficinas de negocios aunque éstas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría;
  1. Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios;
  1. Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;
  1. Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;
  1. Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado;
  1. Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios;
  1. Obtener del Estado colombiano una concesión o que ésta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,
  1. El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional.”Página | 4

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Con base en las normas transcritas, se observa que la apertura de la sucursal en Colombia dependerá de si las actividades que pretende desarrollar la sociedad extranjera en el país tienen carácter permanente, en cuyo caso deberá establecer una sucursal en el territorio nacional. Por lo tanto, se debe validar si el negocio es permanente y para ello el oficio 220-144806 del 26 de septiembre de 2018 aborda el tema en los siguientes términos:

“(…) El Código no define de manera expresa que es actividad permanente, tan solo el artículo 474 hace una enumeración de actividades muy disímiles que considera permanentes. El citado artículo estipula:

"Se tienen por actividades permanentes para efectos del artículo 471, las siguientes:

1. Abrir dentro del territorio de la república establecimientos mercantiles u oficinas de negocios, aunque estas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría.

2. Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios.

3. Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el

oficinas de negocios, aunque estas solamente tengan un carácter técnico o de asesoría.

2. Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios.

3. Participar en cualquier forma en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado.

4. Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios.

5. Obtener del Estado colombiano una concesión o que esta le hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma, y

6. El funcionamiento de sus asambleas de asociados, juntas directivas, gerencia o administración en el territorio nacional".

La Superintendencia de Sociedades ha considerado de tiempo atrás que esta disposición no puede aplicarse según su estricto tenor literal, pues semejante aplicación conduciría a excesos no queridos por el legislador, sino que en cada caso concreto deben estudiarse las circunstancias que rodean el desarrollo de las actividades de las sociedades extranjeras, tales como su naturaleza, habitualidad o duración para poder establecer sin lugar a dudas el carácter de permanente o transitorias que tengan.Página | 5

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De acuerdo al diccionario de la lengua española, el concepto de "actividad" supone un conjunto de operaciones y la "permanencia" implica perseverancia o estabilidad, sin embargo, no toda actividad que en principio parezca permanente lo es, pues debe estudiarse en cada caso en concreto si la actividad en cuestión según su naturaleza, reúne las notas esenciales del concepto de permanencia, esto es, duración, inmutabilidad

principio parezca permanente lo es, pues debe estudiarse en cada caso en concreto si la actividad en cuestión según su naturaleza, reúne las notas esenciales del concepto de permanencia, esto es, duración, inmutabilidad y las antes mencionadas perseverancia y estabilidad. (…)” 2

Así las cosas, el análisis debe realizarse caso por caso, considerando elementos como la duración, habitualidad y estabilidad de la actividad, entre otros.

Ahora bien, el artículo 28 del Código de Comercio señala que deben inscribirse en el Registro Mercantil, entre otros actos:

“(…) 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración;(…)” 3

Por tanto, si se establece que la actividad a desarrollar por la sociedad extranjera es de carácter permanente, deberá registrarse en el registro mercantil la sucursal de la sociedad extranjera cumpliendo con los requisitos legales.

Por último, sobre contratación de personal colombiano por parte de sociedades extranjeras con sucursales constituidas en Colombia, este Despacho mediante oficio 220-046387 del 3 de abril de 2014 señaló:

“(…) la sociedad responderá por los negocios en el país, al tenor de los estatutos que tenga registrados en la Cámara de Comercio, al tiempo de la celebración de cada negocio, conforme lo dispone el artículo 482 y 485 ídem.

2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-144806 (26 de septiembre de 2018). Asunto: “Sucursal de sociedad extranjera en Colombia”. Disponible en:

ídem.

2 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-144806 (26 de septiembre de 2018). Asunto: “Sucursal de sociedad extranjera en Colombia”. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/jkCDf4kBVXsUG3mmNPZ9#/

3COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL. Ley 410 de 1971 Código de Comercio. Diario Oficial No. 33.339 del 16 de junio de 1971. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html#1Página | 6

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Por su parte, por mandato del Código de Comercio, el mandatario, que a juicio de la sociedad extranjera designe en la resolución o acto en que acuerde conforme a la ley de su domicilio principal establecer negocios en Colombia, estará facultado para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social, y tendrá la personería judicial y extrajudicial de la sociedad para todos los efectos legales, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 472 del Código de Comercio

En razón de lo anterior, dicho mandatario tiene la facultad de contratar el personal Colombiano para el establecerse y poder desarrollar el objeto social conforme a esa actividad permanente o temporal que pretende realizar en el país, a tono con lo expuesto anteriormente.

De suerte, que si la sociedad extranjera constituye apoderados para que la represente y realice todos los actos necesarios de constitución y funcionamiento de la sucursal extranjera en Colombia tendrá las facultades antes señaladas.

De suerte, que si la sociedad extranjera constituye apoderados para que la represente y realice todos los actos necesarios de constitución y funcionamiento de la sucursal extranjera en Colombia tendrá las facultades antes señaladas.

Desde luego, que si después de incorporada la sucursal conforme a las previsiones legales del artículo 469 y siguientes del Código de Comercio, se designan apoderados distintos de los representantes o mandatarios, aquellos deberán tener expresamente la facultad de contratar los servicios del personal Colombiano, de lo contario no lo podrán hacer (…)4.

Respecto del último punto, no resulta precedente que esta Oficina realice una referenciación de sentencias de las Altas Cortes pues la misma no tiene inherencia ni en la emisión de las sentencias, ni en el compendio que se deba realizar, así como tampoco s e ha hecho referencia en este oficio a sentencias relacionadas.

No obstante, se le recuerda que las decisiones de las Altas Cortes constituyen información pública y de libre acceso para todos los ciudadanos, por lo que pueden ser consultadas directamente a través de los medios oficiales dispuestos por dichas corporaciones.

4 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio 220-046387 (3 de abril de 2014). Asunto: Contratación De Personal Colombiano A Través De Apoderado, Mandatario O Representante De Empresa Extranjera A Tono Con El Código Laboral. Disponible en: https://tesauro.supersociedades.gov.co/jsonviewer/2oFSDoUB4r6qVUO6pybj#/Página | 7

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En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos

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En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y el aplicativo Tesauro.

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