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SS - Oficio 220-051364

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Oficio 220-051364
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
—

Oficio 220-051364 Del 19 de Abril de 2011

Ref.: Radicación No. 201101083372

Arbitrios frente al no pago de acciones suscritas Aviso recibo del escrito en referencia, remitido a esta Entidad por la Superintendencia de Industria y Comercio en cumplimiento al artículo 33 del C. C. A., a través del cual solicita pregunta “ Qué pasa con los accionistas de una sosedad (Sic) anónima que se comprometieron a suscribir unas acciones en un aumento de capital aprobado por la asamblea general y pasado un año no han pagado estas acciones. Se puede reducir el capital suscrito y pagado en la cantidad incumplida y si la respuesta es positiva que requisitos se deben llenar?” . Sobre el particular es preciso indicarle que la situación planteada encuentra respuesta en el texto del artículo 397 del Código de Comercio que a la letra dice: “ Cuando un accionista esté en mora de pagar las cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos inherentes a ellas. Para este efecto, la sociedad anotará los pagos efectuados y los saldos pendientes. Si la sociedad tuviere obligaciones vencidas a cargo de los accionistas por concepto de cuotas de las acciones suscritas, acudirá, a elección de la junta directiva, al cobro judicial, o a vender de cuenta y riesgo del moroso y por conducto de un comisionista, las acciones que hubiere suscrito, o a imputar las sumas recibidas a la liberación del número de acciones que correspondan a las cuotas pagadas, previa deducción de un veinte por ciento a título de indemnización de perjuicios, que se presumirán causados.

Las acciones que la sociedad retire al accionista moroso las colocará de inmediato” . (Destacados nuestros). De la lectura a la norma transcrita se observan los arbitrios que la sociedad, a elección de la junta directiva, puede aplicar cuando un accionista tiene obligaciones pendientes con la compañía, es así que bien puede optarse por la venta de acciones, lo que implicaría obviamente una reforma estatutaria por disminución del capital suscrito (Art. 158 Ib.). Para mayor información sobre éste y otros temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) y/o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

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