SS - Oficio 220-051475 de 2011
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-051475 de 2011
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2011
OFICIO 220-051475 DEL 20 DE ABRIL DE 2011
ASUNTO: SOCIEDAD EN COMANDITA. INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA.
Me refiero a su escrito radicado en esta superintendencia con el número 2011-01108122, mediante el cual consulta cuál es la normatividad relativa a la sociedad en comandita y consulta el procedimiento para que esta superintendencia ejerza su labor de supervisión respecto de una compañía de este tipo en la cual se han venido presentando una serie de situaciones que ameritan ser conocidas por la entidad. Sobre el particular, me permito manifestarle que todos los asuntos relativos a la constitución de sociedades comerciales y el trámite que se requiere para ello, se hallan regulados por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio Colombiano (Decreto 410 de 1971) y en la Ley 222 de 1995 y, en particular, las normas acerca de las sociedades en comandita se hallan contenidas en los artículos 323 a 336 y 343 a 352 del Estatuto Mercantil. No obstante lo anterior, le indico las principales características de este tipo societario: a. La Sociedad En Comandita puede ser Simple o por Acciones (Artículo 337
C. Co.).
b. Se integra siempre con dos categorías de socios, denominados Gestores o Colectivos y los Comanditarios. c. Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, a su vez los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes(Artículo 323 del Estatuto Mercantil). d. El capital social esta integrado con los aportes de los socios comanditarios
o con los de estos y los de los socios colectivos cuando estos realicen aportes de capital (Artículo 325 ibidem.). e. La administración esta a cargo de los socios Gestores o Colectivos (Artículo 326). f. En la sociedad En Comandita Simple la cesión del interés social de los socios Gestores y las cuotas de los socios Comanditarios implican una reforma estatutaria (Artículos 329 y 330 del Código de Comercio). g. La sociedad, sea Simple o por Acciones, se disuelve, entre otras causales, por la desaparición de una de las dos categorías de socios (Artículo 333 ejusdem.). h. En la sociedad En Comandita por Acciones, el capital está representado en títulos de igual valor/ (Artículo 344 de la Legislación Mercantil). En cuanto al procedimiento para que esta superintendencia investigue las situaciones irregulares que constituyan violaciones a los estatutos sociales o a la ley por parte de los administradores sociales, revisor fiscal, etc., le informo que de acuerdo con lo previsto en el numeral 5º del artículo 87 de la Ley 222 de 1995, alusivo a las medidas administrativas para cuyo ejercicio se encuentra facultada esta entidad, en cualquier sociedad no sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, "uno o más asociados representantes de no menos del diez por ciento del capital social o alguno de sus administradores" (subraya fuera del texto), podrá solicitar la práctica de investigaciones administrativas cuando se presenten irregularidades o violaciones legales o estatutarias, producto de la cual, se verificará la procedencia, una vez conocidos los descargos de los implicados en la investigación, de imponerles multas a éstos
hasta por doscientos (200) SMLM, así como de impartir las órdenes tendientes a subsanar las situaciones irregulares verificadas. En las anteriores circunstancias, el/los asociado/s directamente, o a través de apoderado, deberá/n elevar la petición ante este Despacho, haciendo una enumeración completa de los hechos lesivos de los estatutos o de la ley, allegando los documentos pertinentes que tiendan a comprobarlos. (Numeral 5 del citado artículo). Lo anterior, sin perjuicio de que tales conductas puedan ser ventiladas ante justicia ordinaria. En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.