SS - Oficio 220-051543
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-051543
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
220-051543 del 14 de Septiembre de 2005 Con toda atención me refiero a su comunicación radicada con el No. 2005-01-091579, mediante la cual solicita información sobre cómo obtener autorización para la reducción de capital por cancelación de acciones readquiridas por una sociedad anónima, de acuerdo al art. 145 del Código de Comercio. Al respecto es pertinente señalar que ciertamente, el artículo 417 del Código de Comercio enuncia taxativamente las medidas que una sociedad puede adoptar en relación con las acciones readquiridas, incluyendo entre ellas la cancelación de las mismas y la consiguiente disminución del capital, hasta concurrencia del valor nominal de las acciones canceladas, medida esta que supone un reembolso de aportes. En efecto hay que tener en cuenta que al producirse la cancelación, queda liberado el valor correspondiente a tales acciones, valor que puede destinarse ya sea a su distribución inmediata entre los accionistas o, a una cuenta de reservas o utilidades a disposición de la Asamblea, lo que si bien puede no comportar inmediatamente una distribución efectiva, sí implicará en todo caso su vocación a una eventual distribución, dada la facultad permanente de la Asamblea para variar el destino de las reservas voluntariamente constituidas o, para disponer su reparto en la misma forma como puede hacerlo con las utilidades que quedan a su disposición. De otra parte y aun cuando la disposición invocada no lo indica, resulta incuestionable que la adopción de esa medida compete a la Asamblea General de Accionistas, pues la disminución de capital que la misma conlleva, constituye una reforma estatutaria, no solo porque implica una modificación de las cifras correspondientes al capital
suscrito y pagado de la sociedad, sino especialmente, porque así lo establece de manera expresa el artículo 147 del citado código. Ahora bien, teniendo en cuenta que para disminuir el capital está disponiendo de las acciones propias readquiridas, que en estricto sentido constituyen un activo de la sociedad, independientemente que su registro y presentación haga parte integral del patrimonio, pero con saldo de naturaleza débito, es claro que en cualquier caso en que sea adoptada esta opción, debe obtenerse la autorización de esta Superintendencia para llevar a cabo la disminución, pues al tenor del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, corresponde a esta Entidad impartir su autorización, cuando quiera que la operación implique un efectivo reembolso de aportes, facultad que está llamada a ejercerse sobre cualquier sociedad, indistintamente de que esté o no sometida a vigilancia o control. En lo que tiene que ver con el trámite dirigido a obtener la citada autorización, es necesario presentar la solicitud respectiva a través del Representante Legal de la sociedad o de su apoderado debidamente constituido, solicitud que deberá hacerse por el valor por el cual efectivamente vaya a disminuirse el capital, sin perjuicio del precio de readquisición de las acciones, acompañando los documentos e información señalados en la Circular Externa 04/2.002 emanada de esta Superintendencia, así como los documentos que soporten la operación previa de readquisición, entre ellos, copia del acta contentiva de la decisión de la Asamblea General de Accionistas relacionada con la readquisición de las acciones correspondientes y los que justifiquen las utilidades o reserva de las que hubieren tomado las sumas que destinaron a la readquisición. La referida Circular puede ser consultada en la página Web de esta entidad.