SS - Oficio 220-051701
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-051701
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-051701 Del 26 de Junio de 2012
Ref.: Radicación 201201128240
S.A.S. Las condiciones especiales para la suscripción de acciones las fijan los accionistas. Aviso recibo del escrito en referencia, a través del cual pone de presente que en una sociedad por acciones simplificada reunida en marzo del presente año deciden emitir acciones con prima en colocación de acciones, se aceptó el derecho de preferencia en la suscripción, además por unanimidad se aprobó que dos (2) de los accionistas pagarían un valor de prima superior a los otros tres (3). Al mes siguiente nuevamente los accionistas, en nueva reunión, deciden por unanimidad decretar una prima adicional a la emisión del mes de marzo, por lo que pregunta: “ 1. Bajo el escenario descrito anteriormente, ¿es posible establecer esta prima adicional? 2. ¿Tiene la prima adicional un sustento legal?
3. En caso de que se haya hecho y ésta no sea legal, ¿qué se debe hacer para reversarla? 4 ¿es posible establecer dos primas diferentes para dos accionistas diferentes, en una misma emisión?” .
En primer lugar, es pertinente aclararle al consultante que vía consulta no pueden resolverse situaciones de carácter particular y concreto, la Entidad en ejercicio de tal facultad realiza un análisis de la normativa que regula el tema aportando elementos de juicio al interesado para los fines a que hubiere lugar. Ahora bien, para atender la consulta planteada es preciso el texto del artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, que en materia de suscripción y pago de capital dispone “ La suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas
contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años” . (El resaltado es nuestro). Del texto trascrito se infiere que en materia de suscripción de acciones en las sociedades del tipo de las anónimas simplificadas, las condiciones y proporción en que sus accionistas habrán de suscribir, pueden o no sujetarse a los lineamientos que sobre el particular señala el Ordenamiento Mercantil para las sociedades por acciones allí reguladas, facultad que se traduce en que los accionistas pueden convenir las reglas y pautas a observar en la suscripción de nuevas acciones. Es tan amplia la libertad de la S.A.S. en materia del capital social, entre otros asuntos, que inclusive está facultada para colocar acciones sin que medie reglamento de colocación, siempre que se haya pactado en sus estatutos un procedimiento diferente para el efecto, lo que en caso contrario significa que la elaboración del reglamento de colocación de acciones debe seguir las reglas que al respecto señala la ley para la sociedad anónima, como ya lo ha expresado la Entidad por aplicación del artículo 45 de la Ley 1258, pues al no contemplarse el tema en la misma ni regularse en los estatutos sociales, se impone observar el mecanismo del reglamento y su contenido en los términos de los artículos 385 y 386 del Código de Comercio. Son los anteriores presupuestos, lo que le permite a esta Entidad considerar que las condiciones especiales que acuerden los accionistas para la suscripción de acciones son viables pues no existe limitación ni requisito legal alguno, siempre que las mismas se aprueben con el quórum y las mayorías establecidas en
los estatutos sociales para el efecto. Ya la Superintendencia se había ocupado del tema, a través del Oficio 220-040603 de 14 de marzo de 2011, oportunidad en la que expresó: “ (….) Por último, nos queda el tipo societario denominado SAS, cual es la sociedad por acciones simplificada, donde ya el escenario que cobija la suscripción de acciones, es suficientemente amplio que permite, si así lo desean quienes conforman el capital social de la compañía, implementar a entera voluntad determinadas reglas bajo las cuales se puedan manejar, para el caso que nos ocupa, lo concerniente con la suscripción de acciones. Y es que debemos tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 1258 de 2008, “ La suscripción y pago del capital social podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el Código de Comercio para las sociedades anónimas…….” . (….)” . (Destacado no es del texto original). En los anteriores términos se ha dado respuesta a su consulta, no sin antes manifestarle que los efectos son contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Para mayor información e ilustración sobre temas societarios, se sugiere consultar la página de Internet de la Entidad (www.supersociedades.gov.co) o examinar los libros de Doctrinas y Conceptos Jurídicos y Contables publicados por la Entidad.