SS - Oficio 220-052039-1
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Oficio 220-052039-1
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Oficio 220-052039 Del 27 de Junio de 2012
Ref: La sociedad extranjera que constituye una SAS debe inscribir la situación de control Con toda atención me refiero a la consulta formulada mediante escrito radicado con el número 150393, mediante el cual elabora diferentes preguntas partiendo del supuesto de una sociedad extranjera que es accionista único de una sociedad comercial colombiana.
Los interrogantes serán atendidos en el orden propuesto así:
1. Se considera que esta situación implica una relación de subordinación que debe ser inscrita en la cámara de comercio?
Es claro que la situación de control se da cuando una persona jurídica está sometida al direccionamiento de otra que será su matriz, hecho que se da por distintos supuestos como es el caso de la participación mayoritaria (numeral 1 del artículo 261 del C.Co). Este supuesto aplica de manera evidente cuando se trata de un inversionista único, por lo cual la sociedad extranjera debe registrar la situación de control en su subordinada.
2. Esta situación debe ser inscrita aún cuando se supone que es conocida por cámara por que tramitó el registro de esta sociedad constatando que sólo había un accionista y que ese accionista era una persona jurídica?
La revelación del control no se da para el conocimiento de las cámaras sino para que sea público ante todos los interesados por la inscripción en el registro, en consecuencia, tal situación debe hacerse pública en cumplimiento de lo establecido en la ley.
3. Bajo el supuesto de que se predique la existencia de una matriz en el extranjero con una subordinada en Colombia, generaría esto la obligación de presentar algún informe especial ante alguna autoridad administrativa colombiana, específicamente Dian y Superintendencia de Sociedades?
La respuesta será dada, desde lo que concierne a la Superintendencia de Sociedades, y en consecuencia
se señala que no existe obligación adicional al registro, sin perjuicio de las atribuciones de supervisión y verificación que la entidad pueda hacer, por ejemplo, frente a la comprobación de operaciones de sociedades subordinadas (artículo 265 C.Co)